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Maza pide poder 'premiar' la ayuda de las empresas al investigar delitos

  • Augura el "fracaso" del 'compliance' si no instruyen los fiscales
  • El empleado que delinca sabrá que su compañía querrá destaparle
El fiscal general del Estado, José Manuel Maza. Foto: eE

El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, augura el "fracaso" del sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas si no se reforma el proceso penal y se permite poder conceder "favores" a las empresas que colaboren en la persecución de delitos, en forma de ventajas penales o procesales. Así, la compañía que denuncia o ayuda a investigar a los responsables de delitos cometidos en su seno, podrá ver atenuada su responsabilidad o, incluso, librarse de un procedimiento que, al margen de si resulta o no condenada, dañará gravemente su reputación. | Más noticias en el suplemento gratuito elEconomista Buen Gobierno y RSC.

En el proceso penal español actual esta colaboración Estado-empresa es imposible. El juez de instrucción no puede perder su imparcialidad entrando en negociaciones con uno de los investigados y, además, su actuación no se guía por el principio de oportunidad.

"Pactar con la empresa ventajas penales o procesales para que colabore no es la función del juez instructor, ni debe serlo, porque él dirige el procedimiento y gestiona las medidas cautelares. Debería ser el fiscal", expuso Maza, durante su intervención en la inauguración del II Congreso Internacional de Compliance, organizado por Ascom (Asociación Española de Compliance). Por ello, reclamó una reforma del proceso penal que dé paso a la figura del fiscal investigador, cuya actuación esté supervisada por el juez de garantías.

El fiscal, al contrario que el juez, sí puede guiarse por el principio de oportunidad. Esto es, adoptar acuerdos que sean oportunos y beneficiosos para la investigación y para el fin perseguido. Unos pactos que, posteriormente, deberían ser examinados y convalidados por el juez.

"Los jueces no pueden regirse por principios oportunistas. Eso corresponde a una de las partes, en este caso, la que ejerce la acción pública -el Ministerio Fiscal-", aseveró el fiscal general, "el juez, que debe adoptar decisiones que afectan a los investigados, no puede tener ningún compromiso con ninguna de las partes".

Una reforma imposible

A pesar de su dura advertencia, José Manuel Maza dijo ser consciente de que el momento político actual imposibilita abordar una reforma de tanto calado y que requiere un amplio consenso. Además, subrayó que dar paso a la figura del fiscal investigador requiere abordar la "politización" del Ministerio Público. "Pero técnicamente y para preservar las garantías penales, el mejor modelo es éste", aseveró.

La reforma del proceso penal, con la atribución de la dirección de la instrucción a los fiscales, es uno de los objetivos marcados para esta legislatura por el ministro de Justicia, Rafael Catalá. Sin embargo, los últimos casos de corrupción y, especialmente, las acusaciones a Catalá y a la cúpula de la Fiscalía de tratar de entorpecer la labor de algunos fiscales Anticorrupción -que han llevado al Congreso a pedir la reprobación de Catalá, Maza y el fiscal jefe de Anticorrupción, Manuel Moix- dibujan un escenario parlamentario insalvable.

No obstante, lo cierto es que el modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de compliance -programas de cumplimiento normativo y prevención de delitos en el seno de las empresas- está importado de la tradición jurídica anglosajona, que otorga mayores competencias a la Fiscalía durante las investigaciones.

Ventajas del modelo

El artículo 31 bis del Código Penal, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, permite eximir a aquellas organizaciones que hayan implantado un modelo de prevención de delitos -o programa de compliance- "eficaz". El problema es que la normativa no define los criterios a seguir para evaluar la eficacia, por lo que debe ser el juez quien dicte la sentencia -y no el instructor- el que, en último término, se pronuncie sobre la adecuación del programa de compliance.

Teniendo en cuenta la lentitud de la Justicia, este escenario puede convertirse en un auténtico calvario para las empresas. Así, desde que comienza la investigación hasta que años después se dicta sentencia, pueden verse sometidas a una pena de telediario que dañe de forma irreparable su imagen y su reputación.

El cambio que propone el fiscal general pretende convertir el interés de las compañías en evitar ese impacto negativo en una herramienta que facilite e impulse la investigación. Tendría tres ventajas.

En primer lugar, el Estado obtendría una colaboración clave en las investigaciones. Una actitud proactiva de las compañías facilitaría de forma definitiva instrucciones muy complejas, que se dilatan en el tiempo por la dificultad de penetrar en grandes organizaciones o enrevesados entramados societarios.

En segundo término, a través de los acuerdos se podría exigir a las compañías que adoptaran auténticas medidas anticorrupción en su seno y, además, ofrecería certidumbre sobre qué tipo de herramientas tienen la consideración de "eficaces" en la prevención de delitos.

Y, finalmente, los empleados que puedan verse tentados de utilizar su posición dentro de la organización para delinquir, serán conscientes de que la primera interesada en destaparle y perseguirle será su empresa, quien, a sabiendas de los beneficios que le puede reportar la colaboración, evitará cualquier actitud obstruccionista.

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