
El Tribunal Supremo exige informarse sobre productos financieros a través de la propia entidad para poder reclamar una posible nulidad en el futuro. Un fallo del Alto Tribunal rechaza la nulidad de un bono estructurado si el cliente lo ha suscrito por recomendación de un hermano.
"Incluso aunque sea cierto que el banco no cumplió adecuadamente las obligaciones de información que le impone la normativa MiFID, si esa información llegó al cliente por otra vía, no concurriría error invalidante del consentimiento", señala la sentencia, de 21 de febrero de 2017.
De este modo, el Supremo declina que los clientes se informen de los productos financieros a través de canales distintos a los que ofrece la entidad. Por su parte, el afectado sostenía en su recurso que "la falta de realización del test de idoneidad hace presumir la existencia de error vicio en el consentimiento, lo que se vería confirmado por la afirmación de la sentencia recurrida de que la información sobre el producto adquirido fue suministrada al demandante por su hermano y no por la entidad financiera".
"El Tribunal señala expresamente que lo relevante para decidir en estos casos si ha existido error que vicie el consentimiento no es que la información haya sido suministrada al cliente por el banco, sino que el cliente tenga información que excluya la existencia del error", señala Ignacio Ferrer-Bonsoms, abogado experto en Derecho bancario de Ferrer-Bonsoms Abogados. "Esto último puede ocurrir porque el cliente haya obtenido por su cuenta la información o porque se la haya suministrado un tercero, en este caso sería su hermano", añade.
Información por escrito
Así, el magistrado Sarazá Jimena, ponente del fallo, desestima el recurso y apunta que, aunque no se realizó test de idoneidad, el banco le suministró información por escrito en la que se le advertía de los serios riesgos del producto, que se justificaban por la posibilidad de importantes ganancias, como las que efectivamente obtuvo otro familiar con un bono estructurado vendido por Banif ligado a las acciones de Repsol y Telefónica. Sin embargo, el cliente entendía que se había producido una infracción de la normativa MiFID, reguladora de las obligaciones de información de las entidades financieras, pues la información suministrada por la entidad bancaria, al adquirir el demandante los bonos solo contemplaba la posibilidad de obtener una importante rentabilidad, sin advertirle del riesgo que asumía ni de la posibilidad de venta anticipada de los productos.
Al contrario, la sentencia de apelación también consideraba que, a falta de indicación en contrario, el cliente podía disponer del certificado de inversión en la forma que tuviese por conveniente, y que incluso los empleados del banco le ofrecieron la reestructuración del bono mediante la sustitución de los productos subyacentes, a lo que el cliente se negó.
El afectado celebró con la entidad un contrato de compraventa de trece bonos canjeables ligados a acciones de dos empresas el 11 de marzo de 2008.
En esa misma fecha, celebró también con el mismo banco un contrato de préstamo personal a tipo variable y de constitución de prenda sobre 10 de los 13 bonos adquiridos. Fue a iniciativa del cliente, quien fue informado de la existencia de dicho producto financiero y sus características por su hermano, que también se había interesado por este producto.