
La vulneración del principio de correspondencia, es decir, la exigencia de que ámbito de aplicación del convenio colectivo coincida con el ámbito de representación de los negociadores, no determina automáticamente la nulidad del convenio colectivo. Por primera vez, el Tribunal Supremo (TS) ha aceptado la posibilidad de anular exclusivamente el inciso de una cláusula que pretendía extender el ámbito de aplicación del convenio más allá de los centros representados en la negociación, sin que la nulidad afectara al total de la norma.
La sentencia, de 23 de febrero, se apoya en el principio del favor negotii, que determina que entre dos posibles interpretaciones de una norma o negocio, se impone la que le confiera mayor validez y, por tanto, limite la ineficacia de los preceptos nulos. Un principio "apreciable en la doctrina que da prioridad a la interpretación integradora de los convenios colectivos respecto de las pretensiones por ilegalidad", subraya el ponente, el magistrado de Castro Fernández.
Segundo convenio impugnado
En el litigio, diversos sindicatos impugnarnos el convenio colectivo solicitando su nulidad. La Audiencia Nacional (AN) estimó la demanda y anuló la norma al "haberse desbordado en su negociación el principio de correspondencia".
El convenio, suscrito únicamente por el delegado de personal del centro de Madrid, disponía en su artículo 3 -que determinaba el ámbito de aplicación- que sujetaba no sólo a los trabajadores del centro de Madrid sino también a aquellos que prestaran servicios fuera del centro de trabajo de Madrid, de la Comunidad de Madrid o del territorio Nacional.
La AN argumentó que la intención de la empresa era la de aplicar el convenio a todos los centros del territorio nacional. De hecho, recordó que el convenio anterior había sido anulado por la misma causa, aunque el artículo cuestionado tenía una redacción distinta.
Contra dicha resolución, la empresa interpuso recurso de casación ante el Supremo en el que solicitaba, entre otras cosas, la posibilidad de reconducir el ámbito de aplicación de la norma.
En Supremo, en su resolución, recuerda que en sentencia de 22 de septiembre de 1998 determinó que "generalmente la declaración de nulidad total de un convenio comporta un cúmulo de perjuicios e inconvenientes para todos aquellos comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo, en especial para los trabajadores, que pierden los derechos y ventajas que tal convenio les había reconocido.
De Castro Fernández , aunque remarca lo "manifiestamente indebido" del inciso impugnado, afirma que "está fuera de lugar que se pretenda -y se obtenga- la declaración de nulidad de todo un completo convenio colectivo por la improcedencia de un añadido a su ámbito de aplicación".
La lógica negocial y los intereses en juego -explica- aconsejan limitar la nulidad, por falta de correspondencia entre representatividad y ámbito aplicativo, al concreto inciso legal. Una tesis que viene reforzada por las circunstancias del caso concreto.
Así, el TS considera que se impone esta solución dado que la mayoría de los centros de trabajo que la empresa tiene a nivel nacional se han adherido al convenio y al comprobar que el ámbito de aplicación se ha reconducido negocialmente.
La sentencia subraya que, si bien es "censurable" la intención de la empresa de reiterar el ámbito aplicativo del convenio previo, no debe alterarse "el juego del aludido favor negotii e irradiar la ineficacia a los restantes preceptos del convenio, los cuales no ofrecen tacha alguna de ilegalidad".
Por todo ello, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa y declara nulo exclusivamente el inciso del artículo que extiende el ámbito de aplicación del convenio más allá de la de los amparados por representación que lo firmó.