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La 'cláusula suelo' de ejercicios previos debe regularizarse

  • Hacienda no cobrará intereses de demora por estas cantitades
Foto: Archivo

Las cantidades que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2016 no tendrán la consideración de gasto deducible en ese ejercicio cuando se alcance un acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera o como consecuencia de sentencia o laudo arbitral antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF del ejercicio.

De este modo, en la declaración no se integrará en la base imponible del IRPF la devolución derivada de acuerdos celebrados con los bancos. Y ello, con sus correspondientes intereses indemnizatorios de las cantidades satisfechas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas suelo".

En la medida en que tal devolución no genera renta gravable en el IRPF, se establece el tratamiento fiscal de las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos que conlleva, según los casos la regularización de autoliquidaciones de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la comunidad autónoma o hubieran tenido la consideración en ejercicios anteriores de gasto deducible.

Las cantidades satisfechas por el contribuyente en aplicación de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos deben regularizarse incrementando las cuotas liquidas estatal y autonómica en los términos del artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin incluir intereses de demora, cuando tales cantidades hubieran formado parte, en ejercicios anteriores, de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.

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