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Guipúzcoa adapta su impuesto de plusvalía a la sentencia del TC

  • Sólo lo cobrará cuando haya un beneficio en la venta de la vivienda
Foto: Archivo

El Gobierno de Guipúzcoa ha aprobado el decreto foral-norma que adapta el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a las exigencias de la sentencia del Tribunal Constitucional. Este impuesto, que cobran los ayuntamientos, grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. El Constitucional, en su fallo de 16 de febrero de 2017, estableció que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.

La fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto, provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, una circunstancia esta última no poco frecuente como consecuencia de la crisis. La sentencia del Tribunal Constitucional determina que el impuesto es nulo "en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia".

Según medios locales, el decreto foral-norma se aplicará también a todos los hechos imponibles devengados a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el pasado 25 de marzo. Además, afectará a aquellos procedimientos que sigan abiertos pero no a las liquidaciones previas a la publicación de la sentencia que sean firmes, aun cuando no estén prescritos.

Desde 2007 los ingresos de este impuesto para los Ayuntamientos han subido casi un 50 por ciento, hasta los 2.096 millones de euros, según datos del Ministerio de Hacienda. Desde el arranque de la serie histórica en 1995, la recaudación ha aumentado más de un 400 por ciento.

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