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Europa respalda el plan de pago a proveedores de 2012

  • La Justicia de la UE permite que los acreedores renuncien a los intereses de demora para cobrar la deuda si lo prefieren

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que un acreedor renuncie al derecho a exigir los intereses de demora y la compensación de los costes de cobro a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda, siempre que dicha renuncia haya sido efectuada de manera libre. De este modo, termina con la lucha de los proveedores contra Hacienda por el Plan de Pago a Proveedores de 2012, con el que el Gobierno redujo los requisitos para el pago a los acreedores públicos.

El asunto parte del recurso de IOS Finance ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Murcia, reclamando los intereses de demora y los costes de cobro que ostentaban algunos proveedores frente al servicio de salud de Murcia.

Sin embargo, el asunto puede extenderse a otros contratos. El Tribunal de Luxemburgo, en una sentencia dictada ayer, reconoce que el Derecho de la Unión considera como "manifiestamente abusiva" toda cláusula contractual o práctica que excluya el interés de demora y la compensación por los costes de cobro. Aunque subraya que es una situación distinta cuando, siendo exigibles los intereses de demora y los costes de cobro, el acreedor -haciendo uso de su libertad y mediante un acuerdo voluntario con el deudor- renuncia a ellos a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda. En estos casos, sí avala que los acreedores puedan declinar el cobro.

La Justicia europea apunta que el encargado de comprobar si la renuncia ha sido libremente consentida es el órgano jurisdiccional nacional. En este sentido, exige garantías de que el acreedor, si lo hubiese deseado, podría haber utilizado todas las vías de recurso efectivas para exigir el pago de la totalidad de la deuda, incluidos los intereses de demora y los costes de cobro.

El juez dudaba sobre si el Derecho comunitario se opone a una norma que permita al acreedor renunciar al cobro de los intereses de demora y otros costes a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda.

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