
En las sucesiones empresariales, la empresa cesionaria -la que adquiere los derechos y obligaciones- está obligada a readmitir a un empleado despedido de forma improcedente por la empresa cedente, incluso cuando el cese se haya producido antes de la subrogación. Tal y como determina el Tribunal Supremo, el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) extiende sus efectos no solo a los trabajadores afectados por el traspaso empresarial, sino también a aquéllos cuyos contratos se extinguieron antes del mismo.
La sentencia, de 30 de noviembre de 2016, argumenta que la responsabilidad solidaria que impone dicho precepto no se limita a las obligaciones dinerarias no satisfechas -como pueden ser las deudas por salario o las indemnizaciones-, sino que también abarca, por ejemplo, la readmisión del empleado.
En el litigio, la empresa subrogada recurrió en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 2 de diciembre de 2014, que confirmaba la declaración de improcedencia del despido de un empleado efectuado meses antes de la sucesión empresarial y condenaba solidariamente a cedente y cesionaria.
El recurso citaba como sentencia de contraste otra del TSJ madrileño de 26 de septiembre de 2014 que, en un supuesto similar, rechazó condenar solidariamente a ambas compañías razonando que el cese del trabajador se había producido antes de la subrogación.
Dos interpretaciones posibles
El ponente, el magistrado Moralo Gallego, expone que el artículo 44.3 del ET admite dos interpretaciones: por un lado, que contiene una exclusiva garantía de estabilidad en el empleo y responsabilidad respecto a los trabajadores cedidos; o, por otro, que establece la responsabilidad solidaria de los dos empresarios, tanto con los empleados cedidos como con los no cedidos.
El TS se inclina por la segunda opción, yendo incluso más allá de lo que establece el Derecho comunitario en relación con las sucesiones empresariales. Es decir, no solo se produce una subrogación en derecho y obligaciones, sino que se mantiene la responsabilidad solidaria durante tres años de las obligaciones laborales no satisfechas.
Así, la resolución asevera que la previsión contenida en el 44.3 del ET "va mucho más allá de limitar la responsabilidad solidaria de ambas empresas a las deudas con sus trabajadores" pendientes de pago por la anterior empresa.
En todo caso, precisa que en un periodo "tan dilatado" como el de tres años que impone dicho precepto, lo más probable es que se agoten las posibilidades de rehabilitar la relación laboral en los despidos declarados nulos. Por ello, las "obligaciones laborales" acabarán quedando circunscritas a las deudas por salario o la indemnización.
El socio del área de laboral de Olleros Abogados, Alfredo Aspra, subraya que el Supremo ha dejado sin resolver la "aparente contradicción" que puede existir entre las empresas cedente y cesionaria.
En este sentido, se pregunta qué sucedería en el caso de que la cedente optara por el pago de una indemnización y, por el contrario, la cesionaria prefiriera la opción de la readmisión. O cómo debe solventarse que la cedente opte por indemnizar y la cesionaria no.
A su juicio, existen argumentos jurídicos para sostener varias opciones, pudiendo defenderse, incluso, que sea el empleado quien elija la alternativa que más le convenga.