
El derecho al uso de la vivienda familiar concedido a uno de los cónyuges divorciados junto con la guarda y custodia de un hijo menor común, con la patria potestad compartida, debe extenderse hasta la mayoría de edad del vástago y no hasta su independencia económica, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 23 de enero de 2017.
El ponente, el magistrado Baena Ruiz, anula la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y el auto de la Audiencia Provincial, que habían descartado expresamente la mayoría de edad como fecha límite del derecho al uso de la vivienda y lo establecieron sobre la emancipación económica.
Razona el magistrado que el uso de la vivienda familiar debe atribuirse a los hijos bajo la tutela de uno de los cónyuges y "por el tiempo que prudencialmente se fije a su favor y este tiempo no es el que conviene a los hijos sino a ella".
En estos casos, destaca que se da la circunstancia de que "la custodia que se establece a su favor durante su minoría de edad desaparece por la mayoría de edad".
Y concluye, que "si estos necesitaran alimentos, en los que se incluye la vivienda, pueden pasar a residir con cualquiera de sus progenitores en función de que el alimentante decida proporcionarlos manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos".
Sobre la sentencia y el auto anulados, afirma que "en el caso que se enjuicia la sentencia recurrida valora que los hijos viven con su madre y que no tienen independencia económica, encontrándose en periodo de formación por lo que, dice, sin citar jurisprudencia alguna, que "solo cabe hacer el uso y atribución del domicilio a los hijos por ser estos el interés más necesitado de protección y exclusivamente hasta la independencia económica".
Por tanto, concluye que, en atención a lo expuesto, la sentencia recurrida decidió prematuramente, como si la hija ya fuese mayor de edad, y teniendo en cuenta solo las circunstancias de ella y no la del progenitor más necesitado de protección en atención a las circunstancias fácticas que la propia sentencia recoge.
Un supuesto similar fue el que decidió la sentencia 604/2016, de 6 de octubre.
Cuando existen hijos menores de edad el interés de éstos es el que determina la atribución del uso de la vivienda familiar, que corresponderá a ellos y al progenitor custodio -artículo 96.1 del Código Civil (CC)-. Solo existen dos factores que eliminan el rigor de la norma: cuando la vivienda no tenga el carácter de familiar y cuando el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.
Así se recoge en la sentencia 284/2016, de 3 mayo, que se hace eco de lo declarado en la sentencia de 5 de noviembre de 2012, reiterado en otras posteriores.