
El régimen laboral de los trabajadores subcontratados está en el aire tras la aprobación en el Congreso de los Diputados, el pasado 20 de diciembre, de la proposición de ley que busca modificar las condiciones de este colectivo, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Sin embargo, el Gobierno ya ha anunciado que planteará un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional (TC), por la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de rechazar su veto contra la admisión a trámite de la proposición de los socialistas.
La propuesta recoge que la empresa subcontratista deberá garantizar a aquellos trabajadores afectados -durante el tiempo en que presten servicios adscritos a la actividad externalizada- las condiciones laborales y de empleo esenciales previstas en el convenio colectivo que fuese de aplicación en la empresa principal o, en su caso, las que tendrían si fueran trabajadores contratados directamente por dicho empresario principal.
"La modificación planteada viene referida únicamente a supuestos de propia actividad. Es decir, que la externalización de actividades que no se encuadren dentro de dichos supuestos de propia actividad, no resultarían afectadas por la modificación planteada", explica Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Olleros Abogados.
En la línea jurisprudencial
El jurista destaca, sin embargo, que "la definición de propia actividad que introduce la Proposición de Ley, sigue con carácter general la doctrina judicial y jurisprudencial dictada en la materia". En este sentido, explica que "la relación laboral de los trabajadores de la contratista se seguirá rigiendo por el convenio que le resulte de aplicación, aunque con la obligación de equiparar de hecho finalmente determinadas condiciones a las contenidas en la normativa convencional aplicable en la principal".
Según la redacción de la propuesta, se entenderá como propia actividad cuando los servicios subcontratados se correspondan con todas o alguna de las actividades principales o nucleares del mismo y suponga, por parte del contratista, la aportación de trabajadores que desarrollen funciones profesionales que tengan relación directa con dichas actividades principales o nucleares.
En todo caso, los expertos piden concretar más las medidas que incluye la Proposición de Ley de los socialistas. "Se necesita un mayor detalle en la definición de la consideración de propia actividad, e incluso incorporar un listado de indicios", sostiene Aspra. "Hay que eliminar o restringir las condiciones objeto de garantía que no vengan recogidas en convenio colectivo y excluir pactos de empresa solo entendibles en el contexto de la organización en la que se suscribieron", añade.
Por otra parte, el abogado destaca que la normativa "debe definir si, aun cuando se trate de la subcontratación de obras o servicios correspondientes a todas o alguna de las actividades principales o nucleares del empresario contratante, las empresas contratistas o subcontratistas deberán aplicar similares condiciones de empleo y salariales a los trabajadores afectados por la contrata durante el tiempo que presten servicios adscritos a la misma, en el supuesto de que dicha prestación de servicios se realice en las instalaciones de la empresa principal o en todo caso". También pide clarificar qué ocurriría si las condiciones o algunas de ellas son más favorables en el convenio o pactos aplicables en la empresa contratista que en la principal.
El portavoz del Ejecutivo y titular de Educación, Íñigo Méndez de Vigo, justifica la decisión de llevar el asunto al Supremo para "asegurar el derecho que tiene el Gobierno a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que implique aumento de gastos o disminución de ingresos". De Vigo señala que "de no ser así, los Presupuestos Generales del Estado carecerían de toda virtualidad", y agregó que "es una previsión que existe en todos los países democráticos". En su opinión, la propuesta socialista implica una disminución de ingresos.