
El Derecho de la UE no se opone a una legislación nacional que someta la posibilidad de tramitar un despido colectivo a una autorización administrativa, siempre que ésta no se convierta, en la práctica, en un impedimento para que la empresa lleve a cabo los despidos necesarios. Así lo determina el Tribunal de Justicia europeo (TJUE) en una sentencia, del 21 de diciembre de 2016, que define el despido como una de los elementos que integran la libertad de empresa.
Según la resolución, la Directiva 98/59, sobre despidos colectivos -que, por otra parte, refuerza la protección de los trabajadores-, se basa "en la premisa de que, una vez agotados los procedimientos establecidos, los despidos colectivos deben, por lo menos, seguir siendo posibles", aunque sea condicionados a los requisitos que establezca la legislación nacional.
Es decir, cabe introducir una autorización, pero ésta no puede convertirse en un obstáculo insalvable para llevar a cabo el ERE.
El litigio afecta a una multinacional francesa, cuya solicitud de despido colectivo fue rechazada por el Ministerio de Trabajo griego tras analizar -requisitos que exigía la legislación del país- la situación de la empresa, las condiciones del mercado laboral y el interés de la economía nacional.
El Consejo de Estado de Grecia, tras estudiar el recurso de anulación de la compañía, albergó dudas sobre la compatibilidad de la ley del país con los objetivos y el "efecto útil" de la Directiva, y decidió recurrir ante el TJUE. Según explicaba en su escrito, consideraba que, aunque los objetivos eran legítimos, podía dar lugar a divergencias entre los Estados miembros o restringir de forma desproporcionada la libertad de empresa.
"Efecto útil"
Tal y como asevera la ponente del fallo, la magistrada Alexandra Prechal, el objetivo de la Directiva es reforzar la protección de los empleados sometidos a despidos colectivos, exigiendo que vayan precedidos de una fase de consulta con los representantes de los trabajadores y de información a la autoridad pública competente.
El TJUE razona que la Directiva no se opone a que la legislación nacional someta la autorización a condiciones, salvo que se le prive de su "efecto útil". Algo que sucedería, explica, si los requisitos privaran al empresario, en la práctica, de toda posibilidad de realizar el despido colectivo. En todo caso, según relata el fallo, deben ser los órganos judiciales nacionales los que evalúen si los criterios del Derecho nacional excluye el efecto útil de la norma comunitaria.
La ponente Alexandra Prechal asevera, además, que la decisión de efectuar un despido es "fundamental" en la vida de la empresa y que una normativa como la griega "constituye una injerencia importante en determinadas libertades" de los operadores económicos.
Así, el TJUE determina que la capacidad de decidir elaborar un proyecto de despido colectivo, en qué momento, en función de factores como el cese o la reducción de la actividad o la demanda de un producto o, incluso, por la reorganización de la compañía, forma parte de la libertad de empresa.
En este contexto, la sentencia admite que son válidos criterios como la situación de la empresa o las condiciones del mercado laboral, aunque los rechaza por estar formulados de manera "muy general e imprecisa" y no se basan en "condiciones objetivas y controlables".