
Espaldarazo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la capacidad de la Comisión Europea de decidir qué actuaciones de los Gobiernos pueden tener -o no- la consideración de ayudas de Estado. Según determina en una sentencia publicada ayer, para demostrar el carácter selectivo de una medida, Bruselas no está obligada a identificar una categoría particular de empresas que sea la única que disfruta la medida.
Con esta resolución, el TJUE anula el fallo del Tribunal General de la UE (TGUE), de 7 de noviembre de 2014, que tumbaba dos Decisiones de la Comisión que declaraban irregulares unas bonificaciones recogidas por en la legislación españolas por ser incompatibles con el mercado interior.
Esta mayor competencia de Bruselas para definir qué medidas resultan discriminatorias puede tener una importancia determinante en casos como el de Apple, el tax ruling -acuerdos entre países y multinacionales para un menor pago de impuestos por beneficios- o cualquier asunto referido al Impuesto sobre Sociedades con gran impacto para Estados y empresas.
Fondo de comercio
En 2009, la Comisión declaró ilegal el régimen español que permitía a las empresas que tributan en España amortizar durante 20 años el fondo de comercio resultante de la compra de, al menos, el 5 por ciento de una sociedad europea, siempre que mantuviera dicha participación durante un año. En 2011 extendió la prohibición a las bonificaciones para la compra de compañías de fuera de la UE. Ambas resoluciones ordenaban a España recuperar las ayudas.
Tres empresas residentes en España -Banco Santander, World Duty Free Group y Santusa Holding- impugnaron las Decisiones ante el TGUE, que las anuló argumentando que no se había demostrado el carácter selectivo del régimen fiscal español.
Requisito de la 'selectividad'
En su sentencia, el TJUE determina que el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al anular las Decisiones de la Comisión alegando que no había identificado una categoría de empresas favorecida por la medida.
El ponente del fallo, el magistrado Egil Levits, subraya que el único parámetro para demostrar el carácter selectivo de una medida fiscal consiste en comprobar "si puede favorecer a determinadas empresas o producciones en relación con otras que se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable" en relación con el objetivo del régimen fiscal. En tal caso -explica-, el trato diferenciado debe calificarse de discriminatorio.
Así, la Comisión no está obligada en cada caso a identificar una categoría de empresas beneficiada por la medida, sino que basta con que pruebe el carácter selectivo de la medida.
En el caso español, el TJUE considera que se había demostrado la discriminación a las empresas en una situación comparable: las que compraban participaciones de una empresa nacional no se beneficiaban del régimen fiscal. Por ello, el Tribunal de Justicia devuelve el asunto al TGUE para que se pronuncie de nuevo.
Tras conocer el fallo, la Comisión Europea ha recordado al Gobierno español que tiene la obligación recuperar las ayudas concedidas a través de estas bonificaciones, aunque evitó dar una cifra sobre la cantidad que puede suponer.