
El Tribunal Supremo establece que si el banco actúa como gestor o asesor de valores debe cumplir los estánadares mínimos de información al inversor, con independecia de la denominación que se le da al contrato. El fallo, de 14 de noviembre de 2016, apunta que, en este asunto, "aunque los contratos se formalizaran bajo la apariencia de un simple contrato de depósito y administración de valores, queda fuera de toda duda la celebración de contratos verbales de gestión de cartera asesorada".
De este modo, la sentencia rechaza que sea necesario un contrato remunerado ad hoc, ni que las inversiones se incluyan en un contrato de gestión de carteras para poder aplicar la normativa de la Unón Europea (UE). Entiende que se puede reprochar a la entidad financiera que ocultara a sus clientes que actuaba como agente colocador de las acciones adquiridas. Así, concurren las tres circunstancias exigidas por la normativa europea.
La sentencia del Tribunal Supremo concluye que "el resarcimiento de daños y perjuicios alcanza a todo el menoscabo económico sufrido por el perjudicado, consistente en la diferencia que existe entre la situación del patrimonio que sufrió el agravio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso, bien por disminución efectiva del activo, bien por la ganancia perdida o frustrada, pero siempre comprendiendo en su plenitud las consecuencias del acto lesivo".
La Directiva de Instrumentos y Mercados Financieros 2004/39/CE, de 21 de abril y la Directiva 2006/ 73/CE establecen, en torno a la publicidad y explicación de estos productos financieros, que se incluya una recomendación entendida como elemento de opinión por parte de quien presta el servicio. Además, prevén que se realice respecto a una o más operaciones sobre instrumentos financieros concretos y, en tercer lugar, que sea una comunicación personalizada.
El Supremo subraya que incumplir la normativa de la UE puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios para el cliente. Así lo aprecia el magistrado Vela Torres, ponente de la sentencia, que explica que, en este asunto, la entidad financiera ofreció a los clientes que contarían con un "asesor de patrimonios" que los conocería en profundidad y que diseñaría y vigilaría continuamente su cartera de inversiones.
En la línea de la doctrina
El fallo invoca la doctrina contenida en las sentencias 102/2016, de 25 de febrero, y 411/2016, de 17 de junio, del mismo Tribunal sobre este asunto. Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial y subraya que su interpretación "es respetuosa con el artículo 1282 del Código Civil, que se denunciaba como infringido, puesto que prestó asesoramiento a los inversores demandantes".