
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza que se produzca una discriminación cuando solo se paga a unos trabajadores bonus, sin que los reciban todos los empleados del colectivo. La sentencia, de 14 de septiembre de 2016, permite que la dirección de la empresa entregue esta retribución al empleado que considere oportuno, a partir de una evaluación discrecional de los resultados del trabajador.
"El fallo aboga por una interpretación favorable al criterio de la discrecionalidad para reconocer el derecho a obtener el bonus y ello aún cuando se haya venido percibiendo de manera recurrente en el pasado", explica Alfredo Aspra, socio y responsable del departamento laboral de Olleros Abogados. "Al tratarse de una evaluación personal y discrecional el hecho de que se concediera a otros empleados no supone discriminación hacia los que no se le ha concedido porque las valoraciones personales no están sujetas a parámetros objetivos, son subjetivos y por su propia naturaleza individual, personal, no cabe equipararlas con otras que no pueden ser iguales", añade Aspra.
Por otra parte, la sentencia del TSJ de Madrid niega que el bonus sea consolidable, genere derechos adquiridos o sea condición más beneficiosa. En este sentido, aunque el trabajador lo reciba en años anteriores, el fallo declina que sea objeto de discriminación por parte de la misma empresa, pese a que hubiera evaluado al empleado de manera positiva en aquellos ejercicios anteriores. Así, desaprueba que se produzca ningún tipo de derecho adquirido, dado que entiende que esta retribución es siempre de duración anual no indefinida.
El magistrado Moreiras Caballero, ponente de la sentencia, concluye que el bonus se rige por los pactos entre las dos partes La necesidad de que el trabajador sea evaluado de forma favorable por sus superiores puede ser una condición expresamente contenida en la normativa de una empresa sobre la concesión de estos incentivos o premios.
El asunto parte de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 33 de Madrid, que condenó a una empresa a que, en concepto de bonus de 2014, abonase a la demandante la suma de 27.980 euros, así como 2.798 euros de interés por mora. Sin embargo, ahora la Sala de lo Social del TSJ de Madrid revoca el pronunciamiento de instancia y desestima íntegramente la demanda planteada.
"Es plausible la resolución al no cuestionar que cuando los bonus se basan en parte en el desempeño individual del trabajo y a la consideración subjetiva por parte de un superior, esta evaluación personal es discrecional y, por tanto, no se encuentra sometida a parámetros objetivos que puedan ser corregidos en sede judicial", explica Aspra.
El fallo apunta, en todo caso, que el criterio de asignación del bonus debe estar alineado con los principios de compensación de la entidad, bajo los cuales los empleados con los niveles de puestos de dirección más altos percibirán mayor porcentaje de la cantidad total destinada al pago del bonus. De esta forma, se espera que todos los empleados con una evaluación alta o fuerte reciban esta retribución, sin que sea necesario que la perciban los que tengan una evaluación calificada de buena. En ningún caso, lo recibirán los que tengan una evaluación baja.
En este asunto, la percepción del bonus está supeditado al desempeño individual, en relación con la consecución de los objetivos.