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El cliente de un contrato de suministro 'just in time' responde del 'stock'

  • Aunque no exista pacto en tal sentido, el fallo le atribuye su coste al derivarse de la buena fe

El Tribunal Supremo (TS) admite que el cliente de un contrato de suministro bajo la modalidad just in time tenga que hacerse cargo del coste del stock del producto y los materiales del suministrador, en caso de resolución unilateral del contrato. Ello aunque no exista pacto en tal sentido, siempre que así se deduzca del principio de buena fe o de la integración del contrato, tal y como se determina en una sentencia de 5 de octubre.

El modelo just in time -justo a tiempo- es un sistema de organización de la producción en el que el suministrador intenta fabricar el mínimo de unidades posibles y en el último momento posible, reduciendo al máximo el stock de productos y materiales, para mejorar la gestión y reducir costes.

El contrato de suministro bajo la modalidad just in time, por el momento, carece de una regulación y de una doctrina jurisprudencial específica.

En el litigio, la empresa suministradora demanda a su cliente tras la resolución unilateral del contrato verbal que les vinculaba, reclamando la retirada y el pago del stock existente en sus instalaciones. Argumentó que la posesión de tal excedente es un elemento inherente y natural del contrato.

La sentencia de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa cliente al pago del stock solicitado más los intereses legales. Una resolución confirmada por la Audiencia Provincial (AP) de Guipúzcoa.

El recurso de casación de la demandada solicitaba al TS que aclarara si la retirada y el pago del stock puede considerarse una obligación natural del contrato de suministro just in time o si, por el contrario, debe existir un pacto en este sentido.

El ponente del fallo, el magistrado Orduña Moreno, razona que, de acuerdo con esta modalidad contractual, el suministrador debe mantener un excedente de productos y materias en sus instalaciones, lo que constituye una obligación natural de este contrato.

Sin embargo, ello no implica que deba comprar necesariamente el stock. "Con carácter general, esta obligación de compra no puede ser considerada como un elemento natural del contrato, al margen de lo pactado o querido por las partes", asevera el magistrado.

A falta de pacto al respecto, en consecuencia, continúa la sentencia, deberá analizarse en función de la integración del contrato de acuerdo con las circunstancias del caso.

En este supuesto, al tratarse de dos empresas que llevaban trabajando juntas 25 años y dado que la proveedora dependía al completo de los encargos de la segunda, el TS considera que el principio de buena fe "conduce a concluir que la empresa suministrada vino legitimada para exigir el cumplimiento de la obligación de retirada y pago". Por ello, confirma las resoluciones recurridas.

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