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Los deportistas de la UE pueden participar en los campeonatos de España

  • El Supremo determina que es discriminatoria su exclusión, según el Derecho comunitario

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la resolución de la Audiencia Nacional (AN) que anula la autorización a la Federación Española de Taekwondo (FET) para impedir a los karatekas comunitarios participen en los campeonatos de España. Una resolución pionera porque, por primera vez, se afirma "que un ciudadano de la Unión puede ser el campeón nacional de un país en el que vive sin ser nacional del mismo", según Roberto Vallina, asociado senior de Roca Junyent.

La sentencia, de 20 de septiembre, abre la puerta a que en los torneos nacionales de deportes individuales participen también ciudadanos de la Unión Europea (UE).

El litigio fue planteado por un taekwondista francés al que se le negó la opción de competir en el torneo nacional después de ganar el campeonato de Andalucía.

El Consejo Superior de Deportes (CSD), en una resolución del 13 de marzo de 2013, autorizó a la FET a limitar el acceso de los no nacionales a sus competiciones, amparándose en la Disposición adicional segunda de la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

El precepto determina que no puede prohibirse la exclusión de las competiciones a los extranjeros que residan legalmente en España, pero prevé que "excepcionalmente, se podrán autorizar por el CSD medidas de acción positiva basadas en exigencias y necesidades derivadas del deporte de alto nivel y de su función representativa de España".

La FET argumentó que si los deportistas extranjeros ganan los torneos, se produciría el "grave perjuicio" de que pudiera no tener seleccionables para los campeonatos internacionales.

Otros criterios

La Audiencia Nacional, en su sentencia del 12 de diciembre de 2014, anuló la resolución argumentando que la jurisprudencia europea exige que cualquier discriminación esté justificada en su objeto.

En la prueba testifical y documental se constató que la victoria en los torneos nacionales no era el único criterio para formar parte de la selección nacional, sino que era uno más de los elementos de valoración de la Comisión Técnica de la FET. La restricción, por tanto, no era necesaria.

El ponente del TS, el magistrado Requero Ibáñez, confirma la interpretación de la Audiencia. "Se ha probado que es práctica habitual para la formación de selecciones que no es criterio determinante ser ganador en un campeonato nacional", asevera.

Los argumentos del CSD para justificar la discriminación "no sólo no se ajustaban a los estrictos límites de la jurisprudencia de la UE, sino que eran artificiales", incide Roberto Vallina, porque las Federaciones no están vinculadas por los resultados de los campeonatos de España.

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