Contencioso administrativo

El Constitucional anula la jornada de 35 horas de Castilla-La Mancha

  • La norma regional "desconoce" los Presupuestos de 2012
Foto: Archivo

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la Ley 7/2015 de Castilla-La Mancha, de 2 de diciembre, que fija en 35 horas semanales la jornada liberal de los funcionarios de la Administración autonómica. El Pleno del organismo la ha declarado inconstitucional por ser "incompatible" con la Ley 2/2012 de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del mismo año.

La sentencia, de 22 de septiembre, recuerda que el Estado estableció una jornada mínima de trabajo para los funcionarios de 37 horas y media semanales de promedio en cómputo anual, de acuerdo con su competencia exclusiva en materia de legislación laboral -artículo 149.1.7 de la Constitución- y de regulación de los derechos y deberes de los funcionarios -artículo 149.1.18-.

El ponente, el magistrado González Rivas, razona que si bien el establecimiento de las condiciones de trabajo es una competencia exclusiva de la Administración castellanomanchega, la doctrina del TC exige que el ejercicio de las competencias autonómicas "no puede desconocer" las normas del Estado.

Por todo ello, el TC declara que el artículo 1 de la Ley 7/2015, a pesar de estar dictado de acuerdo con una competencia atribuida por el Estatuto de Autonomía, "no resulta ser un ejercicio constitucionalmente legítimo de la misma" por desoír la normativa estatal dictada de acuerdo a sus atribuciones exclusivas.

Voto particular

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Valdés Dal-Ré, al que se han adherido Xiol Ríos y Asúa Batarrita. Razonan que la disposición adicional septuagésimo primera de la Ley 2/2012, contradicha por la legislación autonómica, "no puede ser considerada norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos" en base al 149.1.18 de la Constitución, "ni respeta los límites fijados por la jurisprudencia constitucional en relación con los límites de las leyes de presupuestos".

Los discrepantes se remiten al voto particular que ya formularon en la sentencia 99/2016, que declaró constitucional la disposición adicional controvertida.

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