
El hecho de que no haya salvedades en la auditoría no impide la calificación culpable de un concurso y podrá haber responsabilidades del auditor si ha omitido irregularidades sustanciales en el informe, según explicó ayer Eduardo Gómez López, magistrado del Juzgado Mercantil número 1 de Sevilla.
"A pesar de ello, se trata de un documento de extraordinario valor, que no vincula ni al administrador concursal ni al Ministerio Fiscal", afirmó el magistrado en el transcurso de su intervención en el IV Foro Nacional de Pequeños Despachos de Auditoría, organizado en Sevilla por el Consejo General de Economistas.
Explicó el magistrado, que en el informe del auditor se pueden encontrar salvedades por incumplimientos de principios culpables y por limitaciones al alcance, por no facilitar la labor del auditor. En el primero de los casos, si son graves las irregularidades, van a dar lugar a una calificación culpable. En el segundo caso, en el que el auditor no ha podido obtener toda la información porque la empresa ha sido renuente, el magistrado afirmó que "yo creo que no de forma automática va a dar lugar a una calificación culpable. En estos casos se impone una tarea investigadora del administrador concursal, que debe tratar de descubrir lo que hay detrás".
De no llegar a conclusiones claras, más que por irregularidad contable relevante, la calificación concursal debe ser por falta de colaboración. Y es complicado, en estos casos, afirmar que esta actitud ha supuesto un agravamiento de la situación de la empresa cuando ya estaba en concurso, por eso, lo indicado es considerar que ha existido falta de colaboración y calificar el concurso de culpable.
Además, que el informe de auditoría incluya salvedades sobre irregularidades contables no salva la calificación del concurso. No sirve para compensar los errores contables. "No se puede achacar la responsabilidad a un tercero, cuando el administrador social no ha hecho bien las cosas. Aunque este no es un criterio unánime en la doctrina judicial", concluyó el magistrado.
Por otra parte, el auditor puede ser declarado cómplice en la calificación, aunque no sea administrador de hecho ni de derecho. El artículo 166 de la Ley Concursal dice que son cómplices las personas que con dolo o culpa grave, hubieran cooperado en la realización de cualquier acto que haya llevado a calificar el concurso como culpable.
El Tribunal Supremo tiene declarado que es posible esta complicidad. "Y la sentencia de Fórum Filatélico concluyó que para que exista complicidad es necesaria una suerte de acuerdo entre el auditor y los administradores sociales para avalar unas cuentas falsas. Para que se declare la complicidad tiene que haber una monumental ingeniería contable", concluyó el magistrado.