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Amnistía fiscal y amnesia selectiva

  • El autor cuestiona y critica duramente la "regularización fiscal" aprobada por el Gobierno durante la pasada legislatura

Hay pocas medidas que destrocen la conciencia fiscal de la forma que lo hace una amnistía fiscal. Como la medida antifraude más importante de todas es convencer a los españoles de que deben pagar sus impuestos, no hay nada que favorezca más el fraude que una amnistía fiscal. Y no es moralidad, que también, es simplemente que no todas las rentas están controladas, ni pueden estarlo, y que no se puede poner un inspector de Hacienda detrás de cada español.

Así las cosas, no es extraño que la amnistía fiscal de 2012 fuese un rotundo fracaso. Los dos únicos objetivos a los que puede aspirar la amnistía fiscal son el regreso a España de los capitales evadidos y la recaudación pura y dura. Por una parte, si no se exige que los capitales regresen, lo normal es que no lo hagan. De hecho, las estimaciones sobre el patrimonio que se acogió a la amnistía se realizaron sobre la Declaración de Bienes en el Extranjero. Eso significa que el dinero de los defraudadores que se acogieron a la amnistía fiscal estaba fuera, y siguió estando fuera.

En cuanto a la recaudación, se presupuestaron 2.500 millones de euros y se obtuvo menos de la mitad, exactamente 1.193 millones de euros. Como en la amnistía fiscal afloraron capitales por un importe aproximado de 40.000 millones de euros, la tributación efectiva de los defraudadores que se acogieron fue inferior al 3 por ciento. Lo que decía la norma de la amnistía, el Real Decreto Ley 12/2012 era que "las personas y entidades previstas en el apartado 1 anterior -los defraudadores que se quisiesen acoger a la amnistía- deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje del 10 por ciento".

La norma puede ser criticada -yo lo hecho con dureza- por injusta, inmoral y contraproducente, pero es bastante clara: si un defraudador se quería acoger a la amnistía, a lo que no estaba en absoluto obligado porque siempre podía presentar declaraciones complementarias de los impuestos que hubiese dejado de pagar, lo que tenía que pagar era el 10 por ciento de los bienes o derechos que no hubiese declarado. Esto era habitualmente menos de lo que hubiese tenido que pagar, pero podía ser más, ya que el impuesto sobre la renta es progresivo y tiene un mínimo exento. En ese caso, como acogerse a la amnistía fiscal no era obligatorio, lo que era obligatorio era no defraudar, bastaba con hacer una complementaria.

En estas condiciones, cualquiera se puede preguntar cómo es posible pagar un 3 por ciento cuando la norma dice 10 por ciento. La razón es que la Dirección General de Tributos emitió un informe que colgó en su página web en el que señalaba que el tipo del 10 por ciento se aplicaría sólo sobre las rentas no prescritas que hubiesen permitido adquirir los bienes o derechos. Esto no es una interpretación sino crear una nueva amnistía sobre la amnistía, como señala muy acertadamente José Luis Groba, presidente de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda. Dicho de otra forma, la Dirección General de Tributos tuvo un ataque de amnesia no sólo con el fraude sino con la norma que tenía que interpretar y no inventarse. De hecho, la amnesia fue tan fuerte que al director se le olvidó, por lo menos en la red, identificarse y firmar.

En la pasada legislatura, el Congreso a propuesta de Ciudadanos, y sólo con el voto en contra del PP, instó a recuperar este dinero perdonado ilegalmente mediante el informe fantasma de la Dirección General de Tributos. Ahora en el acuerdo de investidura entre el PP y Ciudadanos, el PP admite que estos defraudadores debían haber pagado el 10 por ciento y no lo que pagaron y se compromete a recuperarlo, naturalmente dentro de los límites de la normativa tributaria.

El límite más obvio de la normativa tributaria es de la prescripción de cuatro años. Lo que no es normativa tributaria, en cualquier caso, es un informe sin firma y no publicado en el BOE. Efectivamente, el informe también señala que las Declaraciones Tributarias Especiales no son comprobables "aisladamente", ya que no supone cumplir ninguna obligación tributaria, y además no interrumpen la prescripción. Este blindaje adicional a los defraudadores se podría haber adoptado por Ley, pero no se puede establecer en un informe que contradice toda la normativa tributaria. Esta interpretación disparatada impediría comprobar una tasa que paga un contribuyente, por ejemplo por cualquier servicio, y que declara mal.

Incluso si se considera que el contribuyente está cumpliendo obligaciones anteriores, una actuación tendente a pagar interrumpe la prescripción porque así lo dispone literalmente el artículo 68.1 c) de la Ley General Tributaria. Si el Gobierno quería que la Agencia Tributaria no pudiese comprobar nada, lo tenía que haber establecido en un Real Decreto Ley, como mínimo, pero claramente no lo hizo.

Ante esto, el Gobierno en funciones, y especialmente la Agencia Tributaria, que no está en funciones, debería aplicar las normas tributarias antes de que transcurran cuatro años desde que se presentaron las declaraciones. Prácticamente todas se presentaron a finales de noviembre de 2012, el próximo 30 de noviembre ya no habrá nada que se pueda hacer legalmente. Necesitamos todo el dinero que podamos recuperar de lo que se perdonó ilegalmente a los defraudadores, pero sobre todo necesitamos restablecer el Estado de Derecho. Incluso el vergonzoso Real Decreto Ley de la amnistía es una norma que prima sobre los informes fantasma. Olvidarlo no es sólo ser amnésico, es algo peor.

Por Francisco de la Torre Díaz. Inspector de Hacienda del Estado y diputado de Ciudadanos

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