
La Justicia europea rechaza considerar como una práctica comercial desleal la venta de ordenadores con programas preinstalados, sin dar la posibilidad al consumidor de adquirirlos por separado o sin especificar el precio de cada uno de los elementos -aparato y aplicaciones-. Así lo determina el Tribunal de Justicia comunitario (TJUE) en una sentencia de 7 de septiembre.
En el supuesto enjuiciado, un ciudadano francés, reclamó, después de haber comprado el ordenador, que se le devolviera la parte del precio correspondiente a los programas. La empresa rechazó la pretensión alegando que se trataba de una oferta indivisible, aunque admitió resolver la venta.
Los tribunales de instancia y apelación rechazaron la pretensión del comprador de ser indemnizado por prácticas comerciales desleales.
El Tribunal de Casación francés, por su parte, planteó al TJUE si debía considerarse como una práctica comercial desleal: el hecho de que se ofreciera el precio de la oferta de forma conjunta y no especificando el precio de los distintos componentes; que sólo se de la opción de aceptar el conjunto o resolver la venta; y, finalmente, el hecho de no permitir la opción de comprar el ordenador sin los programas.
'Oferta conjunta'
La sentencia resuelve, en primer lugar, las cuestiones segunda y tercera. El ponente, el magistrado Marek Safjan, recuerda que el artículo 5.2 de la Directiva 2005/29 relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, prohibe las prácticas contrarias "a la diligencia profesional" o que distorsionen "de manera sustancial [...] el comportamiento económico del consumidor medio al que afecta".
El supuesto analizado merece la calificación de "oferta conjunta". Es decir, la integración en una sola oferta de varios productos o servicios distintos. Esta estrategia de venta no constituye, por sí sola, una práctica comercial abusiva, sino que deberá examinarse de acuerdo con las circunstancias del caso.
En este sentido, el TJUE determina que vender un ordenador con programas preinstalados, sin dar la opción de adquirir el aparato sin ellos, o sin permitir otra cosa que no sea comprarlo de forma conjunta o resolver la venta, a priori, no es contrario al Derecho comunitario. Ello salvo que el vendedor actúe contra la diligencia profesional o distorsionando la decisión del consumidor.
Este extremo, en todo caso, deberá ser resuelto por los tribunales nacionales, que deberán valorar si existió honradez y buena fe -elementos esenciales del concepto de diligencia profesional- por parte del vendedor y si el comprador tenía la información adecuada.
Precio sin desglosar
Sobre la primera cuestión planteada, el TJUE razona que el artículo 7.1 de la Directiva considera engañosa toda práctica comercial que "omita información sustancial que necesite el consumidor medio para tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa".
El precio será, en todo caso, información sustancial -artículo 7.4.c-). Pero el fallo especifica que se refiere al "precio global" y no al de cada uno de sus elementos.
En todo caso, el tribunal se pregunta si el hecho de no haber desglosado el precio puede tener la consideración de que se ha ocultado "información sustancial". Y se responde argumentando que, dado que en el apartado anterior no ha objetado no permitir la venta por separado de los componentes, la falta de indicación del precio desglosado no ha impedido que el consumidor tomara una decisión con conocimiento de causa sobre la transacción.