
El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado una nueva sentencia del Supremo (TS) sobre la prescripción penal del IVA. La sentencia del TC, de 18 de julio de 2016, ha anulado un fallo del Supremo que condenaba a dos defraudadores fiscales. El TS situaba en el momento de la presentación de la querella el inicio del procedimiento para calcular la prescripción. "Hemos venido considerando tal reiterada rebeldía como expresiva de una negativa manifiesta del deber de acatamiento de nuestra doctrina", establece el TC.
El Constitucional recuerda que en una sentencia del año 2005 expresó que la prescripción solo se interrumpía con la interposición o dictada de un auto del juez, pues solo un acto del juzgado suponía dirigir el procedimiento contra el culpable. "A pesar de ello, el Tribunal Supremo, sobre la base de que la interpretación de la ley penal sustantiva, como lo son las normas atinentes a la prescripción, es una cuestión de legalidad ordinaria y por lo tanto competencia exclusiva de la jurisdicción penal, mantuvo su anterior postura insistiendo en que el Tribunal Constitucional se había extralimitado en las funciones", indica el fallo.
En el asunto concreto, la sentencia del TC explica que, en el momento que se cometieron los hechos, la normativa disponía que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se dirija contra el culpable. En este sentido, el Constitucional establece que la querella o denuncia de un tercero "es una solicitud de iniciación del procedimiento". Sin embargo, rechaza que sea "un proceso ya iniciado".
De este modo, precisa que "la querella o denuncia no tiene por sí sola eficacia interruptora del cómputo del plazo prescripción, pues la interrupción requiere un acto de interposición judicial o de dirección procesal del procedimiento contra el culpable". Sin embargo, el Supremo sostenía que la simple presentación de una denuncia o querella, sin que medie ningún acto de interposición judicial, interrumpe el plazo de prescripción.
A juicio del Constitucional, esta interpretación "no respeta las exigencias de tutela reforzada, al no tomar en consideración ni las exigencias derivadas de la seguridad jurídica, ni el fundamento de la institución, ni la implicación del derecho a la libertad". Además, destaca que "la determinación de la intensidad o calidad de dicha actuación judicial para entender interrumpido el lapso prescriptivo de las infracciones penales corresponde a la jurisdicción ordinaria".
Asunto concreto
El magistrado Enríquez Sancho, ponente del fallo, subraya que las Sentencias impugnadas consideran no prescrita la responsabilidad criminal respecto al ejercicio 2007, sobre la base de la idoneidad de la querella como acto interruptor del cómputo del plazo de prescripción de la acción penal. El ponente concluye que "se oponen a la interpretación realizada por este Tribunal del alcance del Código Penal".
De esta forma, la sentencia apunta que "en este caso, el precepto aplicado ha sido justamente el anterior a la reforma legal de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio". "Tal negativa al acatamiento de nuestra doctrina supone una quiebra del mandato recogido en 1a Ley Orgánica del Poder Judicial, de la que deriva la consiguiente lesión de los derechos de los demandantes a la tutela judicial efectiva", añade.