Civil

Los padres no pueden reclamar la filiación si perjudican a los hijos

  • El Supremo asevera que el interés del menor está por encima de la 'verdad biológica'

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la legitimación de una madre para presentar, en representación de su hija menor de edad, una reclamación de filiación, a pesar de corresponder con la verdad biológica, por poner en riesgo el interés de la menor. Así lo determina una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil, del 30 de junio.

En el caso enjuiciado, la madre reclamaba el reconocimiento de la paternidad de un sujeto distinto al que figura en el Registro Civil como padre -su exmarido-.

Durante el embarazo, su -por entonces- marido aceptó reconocer la paternidad del bebé que iba a nacer, a pesar de saber que era fruto de una relación anterior. Tras el divorcio, e invocando el interés de la menor, la madre reclamó la nulidad de dicha paternidad y el reconocimiento de la del padre biológico. El exmarido se opuso argumentando que entre él y la menor existía una relación paterno-filial y que siempre había cumplido sus obligaciones con ella.

La Audiencia Provincial (AP) de Pontevedra tumbó la sentencia de Instancia, que admitía la demanda de la madre, basándose en la doctrina de los actos propios y argumentando que "el bien de la hija está precisamente en el mantenimiento de la paternidad que se impugna". La madre recurrió en casación aseverando que "la verdad biológica, como hecho determinante de la filiación, se impone sobre otras consideraciones".

El ponente, el magistrado Baena Ruiz, recuerda que el Tribunal Constitucional reconoce legitimación al progenitor para ejercitar la acción de filiación pero impidiendo su utilización abusiva.

Asevera, además, que la investigación de la paternidad "no es un valor absoluto si el sujeto activo es el progenitor", estando justificadas, en consecuencia, restricciones que favorezca los intereses del hijo. "Se viene a contraponer tal principio de verdad biológica con la preservación de la paz familiar", entendida como el interés del hijo, razona.

En este sentido, continúa el ponente, por paz familiar debería entenderse una situación consolidada de familia, aún formada al margen de la biológica.

Por todo ello, a pesar que el artículo 765.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil legitima a los progenitores -como "representantes legales" del menor- a ejercer la acción de filiación, la sentencia considera que actúa la excepción contenida en el 162 del Código Civil, al existir un "conflicto de intereses" entre madre e hija.

"Partiendo de la contradicción de intereses que declara la sentencia recurrida entre la hija menor de edad y la madre, ésta no puede ser representante legal de aquella", determina el fallo, por lo que procedería, continúa, el nombramiento de un representante.

Por todo ello, el TS aprecia la falta de legitimación de la madre para la acción ejercitada y desestima el recurso de casación.

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