Ecoley

Los bancos podrán excluir los 'activos fuera de balance' para medir sus fondos

  • Rechaza exigir una valoración de estas partidas para informar al supervisor
Mario Draghi, presidente del BCE. Imagen de Reuters

El Banco Central Europeo (BCE) no exigirá "de forma general" que los bancos europeos incluyan la valoración de los activos y partidas que estén fuera de sus balances para el cálculo de sus fondos propios. De esta forma, las entidades de crédito europeas podrán seguir informando a los órganos supervisores con arreglo a sus normas contables nacionales.

Así lo establece el apéndice a la Guía del BCE sobre las opciones y facultades que ofrece el Derecho de la Unión. El Documento presenta el enfoque del Banco Central Europeo sobre el ejercicio de sus facultades para la supervisión de las entidades de crédito significativas en la zona euro. En concreto, analiza las posibilidades que le ofrece Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (RCC) y la Directiva 201/36/UE (DRC).

Sin embargo, el BCE afirma que evaluará las solicitudes de los bancos que invoquen las normas internacionales de contabilidad para realizar sus comunicaciones prudenciales sobre su situación económica. El documento subraya, en este sentido, que "se aplique el mismo marco contable a todas las entidades informadoras del grupo bancario, a fin de asegurar la consistencia entre las filiales establecidas en el mismo Estado miembro o en distintos Estados miembros".

Cálculo del apalancamiento

En cuanto a la exclusión de las exposiciones intragrupo para calcular la ratio de apalancamiento, el BCE apunta que evaluará las solicitudes de las entidades supervisadas teniendo en cuenta una serie de aspectos específicos "a fin de garantizar una aplicación prudente del marco regulatorio pertinente". En concreto, el Banco Central Europeo verificará el impacto potencial de un cambio de las condiciones económicas y de mercado sobre un banco, especialmente en lo que se refiere a su posición de financiación.

Así, el supervisor europeo comprobará que la entidad crediticia no esté expuesta de forma inminente a acontecimientos adversos en el mercado. "Las perturbaciones de mercado deberían ser tan significativas como para que los bancos dieran de baja otras partidas del balance por el lado del activo", aclara el BCE.

Además, el Banco Central Europeo constatará la importancia de las exposiciones intragrupo de la entidad solicitante, en términos de tamaño del balance, obligaciones fuera de balance y obligaciones contingentes de pagar, entregar o aportar garantías. En este sentido, tiene previsto llevar a cabo una evaluación prospectiva para determinar que la excepción a las exposiciones intragrupo no tenga por efecto que la ratio de apalancamiento deje de medir el apalancamiento.

También, el BCE analizará el efecto que la exclusión de las exposiciones intragrupo tendría en la función de la ratio de apalancamiento como medida adicional efectiva para los requisitos de capital basados en el riesgo. Para ello, destaca que "la evaluación deberá tener en cuenta asimismo que si se concede la excepción, la entidad no mantendrá capital frente a los riesgos asociados a las exposiciones intragrupo de acuerdo con los requisitos de capital basados en el riesgo".

De este modo, el Banco Central Europeo concluye que, si en un futuro, la normativa europea introduce un requisito mínimo para la ratio de apalancamiento, valorará si se requiere algún ajuste de la política actual.

Gobierno corporativo

Por otra parte, el informe del BCE, sostiene que debe existir "una separación clara" de las funciones ejecutivas y no ejecutivas en las entidades de crédito y que la separación de las funciones del presidente y el consejero delegado debe ser la norma. "Los buenos principios de gobierno corporativo exigen que ambas funciones se ejerzan de conformidad con sus responsabilidades y obligaciones de rendición de cuentas", añade.

El documento asegura que las responsabilidades y obligaciones de rendición de cuentas del presidente del órgano de dirección en su función supervisora -presidente- y del consejero delegado difieren como consecuencia de los distintos fines de la función de supervisión y de la función de gestión, respectivamente. Además, recuerda los principios de gobierno corporativo para bancos que recomendó en julio de 2015 el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. En sus conclusiones, señaló que para promover los mecanismos de control y equilibrio, el presidente del consejo de administración debe ser un miembro independiente o no ejecutivo.

Así, el BCE indica que la facultad para ejercer de forma simultánea las dos funciones deberá ser concedida sólo de manera excepcional. Para conceder esta autorización, examinará las razones específicas que hacen que la situación sea excepcional. Sin embargo, precisa que no consideraría suficiente el hecho de que la legislación nacional permita el ejercicio simultáneo.

También valorará si el impacto en los mecanismos de control y contrapeso del marco de gobierno corporativo de la entidad de crédito y cómo dicho impacto quedará mitigado. Para ello, tendrá en cuenta -entre otras- el tamaño, complejidad y diversidad de las actividades.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky