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Competencia insiste en reformar la ley de colegios profesionales

  • La CNMC alerta de restricciones en el acceso para el ejercicio de algunas actividades
Sede de la CNMC. eE

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) insiste en la necesidad de una "profunda reforma" de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales, que regula el acceso en determinadas actividades. La Comisión explica que la actual normativa provoca restricciones en el ejercicio de algunas de las profesiones que se rigen por ella.

Así lo destaca en su informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes. Competencia alerta de que el cambio de la Ley está "aún pendiente" y entiende que su reforma "debe partir de la detección previa de aquellos fallos de mercado que, con capacidad de afectar a razones imperiosas de interés general, justifiquen la introducción de restricciones normativas a la competencia".

La CNMC apunta que las restricciones que provoca la norma "deben estar debidamente fundadas en los principios de necesidad y proporcionalidad". A su juicio, así lo establece la regulación económica eficiente a los que obliga el marco normativo español y de la Unión Europea.

"Esta mejora regulatoria permitirá perfeccionar las condiciones de competencia e incrementar la productividad en beneficio de los consumidores y usuarios", señala el informe. "La regulación de los servicios y colegios profesionales, con las restricciones que conlleva, debe resultar justificada en toda ocasión", añade.

Competencia destaca que, en todo caso y mientras se produce la reforma, "durante este período transitorio resulta imprescindible evitar restricciones injustificadas tanto al acceso como al ejercicio de una actividad". En este sentido, la Comisión sostiene que "las restricciones injustificadas reducen la oferta de servicios de bienes intermedios y finales, limitan los incentivos de los profesionales a prestar servicios de mayor calidad e innovación, incrementan los precios para un mismo nivel de calidad y facilitan la aparición de acuerdos o prácticas concertadas restrictivas de la competencia y perjudiciales para el interés general".

Según el informe, "la reserva del ejercicio profesional o de ciertas actividades únicamente a determinados profesionales que cuenten con una titulación concreta, en lugar de la competencia técnica necesaria que sería exigible resulta especialmente restrictiva". Añade que esta restricción se agrava si la reserva, adicionalmente, "privilegia en exclusiva a los colegiados en el respectivo Colegio Oficial", es decir, la colegiación obligatoria.

De este modo, concluye que es recomendable la revisión de la reserva de actividad de la profesión de Ingeniero de Montes a determinados titulados. Advierte, también, de que el reconocimiento constitucional de los Colegios no implica su obligatoriedad.

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