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La Aedaf insiste en la deducibilidad de los intereses de demora

  • Denuncia inseguridad jurídica ante las actuaciones de la Inspección
Foto: Archivo

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) reiteró ayer en una nota que Hacienda debe reconocer la deducibilidad fiscal de los intereses de demora tributarios en el Impuesto sobre Sociedades generados entre 2011 y 2014.

Reclama la Aedaf que por parte de Hacienda se reconozca la deducibilidad fiscal de los intereses de demora tanto antes como después de la Ley 27/2014, en línea con la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT). "De no ser así se producirá un aumento de la litigiosidad, al verse los contribuyentes obligados a acudir a los Tribunales para que se reconozcan sus derechos", asegura.

En el texto, incide en su estudio titulado Sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora tributarios, publicado en el pasado mes de abril que, durante dos décadas, y desde que la Ley 43/1995 suprimiera el concepto de gasto necesario, la deducibilidad de los intereses de demora era una cuestión pacífica, hasta que el Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac) modificó su criterio, negando la naturaleza de fiscalmente deducible a estos gastos y provocando el posicionamiento en el mismo sentido de la Inspección de la Agenciade Tributaria (Aeat).

Razona que la Aeat, como órgano encargado de la aplicación de los tributos, está vinculada por la doctrina de la DGT, que debe de aplicar salvo cambio en la jurisprudencia o la ley, lo que hasta ahora no se ha producido, como la propia Aeat reconoce en un informe sobre la materia.

También los TEA deberían quedar vinculados por la doctrina de la DGT, ya que, aunque no se desprende directamente del artículo 89 de la LGT, es la única solución para garantizar los derechos que la doctrina vinculante reconoce.

Sin entrar en el fondo

Así parece admitirlo el Teac: "la Administración tributaria debe aplicar los criterios contenidos en contestaciones vinculantes de la DGT y, en caso de reclamación económico-administrativa, los tribunales económico administrativos (TEA), sin entrar en el fondo del asunto, deben anular las liquidaciones por ser contrarias a Derecho".

"La controversia en esta materia tradicionalmente pacífica es sólo una muestra más de la inseguridad jurídica, que crea perjuicios a los contribuyentes, generada por las repetidas discrepancias de criterio, por lo que, en evitación de mayores conflictos y polémicas a los que inevitablemente conduce la situación actual, debería de acabarse con las discrepancias de criterio entre los distintos estamentos de la Administración tributaria".

Por ello, concluye la nota que bastaría para ello con que el Teac rectificase su doctrina o que el ministro de Hacienda dictase una disposición interpretativa o aclaratoria.

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