
Beneficiar en un Reglamento a quienes tuvieran chiringuito en la playa abierto antes de la entrada en vigor de la norma vulnera los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y jerarquía normativa, según establece una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2016, que sienta un importante precedente sobre concesiones administrativas de temporada.
El ponente, el magistrado Suay Rincón, estima el recurso de una particular y anula la Disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, donde se reconoce ese derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones a quienes, cuando entró en vigor la Ley de Costas de 2013, tuvieran su actividad o instalación abierta.
"El reconocimiento del derecho de preferencia contemplado por la disposición transitoria vigésimosexta, en efecto, no goza del necesario respaldo en el texto legal de referencia", señala. "Al carecer de cobertura normativa suficiente en la Ley de Costas, dicha disposición transitoria trasciende de lo legalmente previsto e incurre en un vicio de ultra vires, se excede respecto del cometido propio que tiene asignado todo reglamento, en tanto que no limita su función a servir del complemento normativo indispensable para que las previsiones legales que desarrolla puedan llevarse a efecto y resultar operativas", añade.
La sentencia establece que esta disposición es desproporcionada y afecta a las condiciones de igualdad de las personas que estén interesadas en obtener una concesión de instalaciones ubicadas en tramos naturales de playa. Además, el Reglamento también vulnera el principio de jerarquía normativa.