
Los Ayuntamientos, en su condición de personas jurídicas de derecho público, no tienen derecho al honor. El Tribunal Supremo establece que, para que se produzca una violación de este derecho fundamental, es necesario individualizar en uno de sus miembros.
Así lo subraya en una sentencia de 15 de junio de 2016. La Sala Primera cuestionó de oficio la demanda del Ayuntamiento de Sobrescobio (Asturias) frente a un particular. El asunto parte de unas alegaciones que hizo este último con motivo de un expediente administrativo abierto sobre una concesión y en cuyo seno se cuestionaba su propia apertura, al no existir estudio de impacto medio ambiental, ni informe de sanidad y denunciar que se falsificó la autorización de carreteras.
Ahora, el magistrado Pantaleón Prieto ha aclarado, como doctrina jurisprudencial que "las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares del derecho al honor que garantiza el artículo 18.1 de la Constitución Española". Sin embargo, el Supremo entiende que "esta solución no es aplicable a las personas jurídicas privadas en un sentido amplio, que abarca a asociaciones, partidos políticos, sindicatos y fundaciones, entidades que sí gozarían de este derecho".
El fallo recuerda la doctrina del Tribunal Supremo y destaca que el honor en la Constitución "tiene un significado personalista y por eso resulta inadecuado hablar de honor de las instituciones públicas". Además, añade que, en cambio, "se predican otros valores que pueden ser tutelados por el legislador, como la dignidad, el prestigio y la autoridad moral".
Amparadas en otros
El Supremo reconoce, sin embargo, que las personas jurídicas de derecho público pueden ser titulares de otros derechos fundamentales. Entre ellos, cita los procesales derivados del artículo 24 de la Constitución y aquellos necesarios para la consecución de sus fines, sin que tampoco estén impedidos para reclamar, con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil, indemnización de los perjuicios que les causen los atentados a su prestigio institucional o autoridad moral.
La sentencia apunta, también que "esta es la posición que sigue la doctrina científica de modo prácticamente unánime y también se vislumbra en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos". Por el contrario, el Ministerio Fiscal sostenía en su informe que "son titulares de algunos derechos como el del honor del artículo 18.1 y están legitimados para defenderlos, pues, si no, los ataques al honor del Ayuntamiento, que también recaen sobre los ciudadanos, quedarían impunes y por ello el Ayuntamiento está legitimado en este supuesto, o por lo menos, creemos que hay que dar ese paso jurisprudencial afirmativo".