
Las nuevas normas comunitarias sobre auditorías legales comunitarias, que ayer entraron en vigor, entre otros fines, buscan reforzarla coordinación de la supervisión en toda la Unión Europea, gracias al establecimiento del Comité de Supervisión de los organismos de control europeos (Ceaob).
Se trata de un sector importante en España, que en 2015 generó más de 2.500 nuevos puestos de trabajo, con un aumento del 7,5 por ciento en la plantilla sectorial.
Como consecuencia, ayer entró en vigor la controvertida Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, que transpone la Directiva 2014/56/UE , de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, pero que va más allá en el aspecto regulatorio.
A través de un comunicado, la Comisión Europea comentaba ayer que estas normas contribuirán a impulsar la confianza en el sector financiero y a promocionar las auditorías de alta calidad en la UE.
Sin embargo, en España el sector mantiene a estas alturas su preocupación por esta nueva normativa y sus previsibles repercusiones, tras la aprobación de la Ley, que recibió el placet parlamentario con el único apoyo del Grupo Popular y tras el rechazo de más de 300 enmiendas propuestas por el sector y presentadas por los grupos de la oposición en ambas Cámaras.
Quejas del sector
Los auditores se quejan de que muchos aspectos de la Ley les apartan del resto de los países de Europa y les lleva a una situación de inferioridad competitiva, que implica desventajas tanto para las empresas como para los auditores.
La nueva normativa busca prevenir conflictos de intereses derivados de la prestación de servicios ajenos a los de auditoría, y de reducir el riesgo de posibles conflictos de intereses provocados por el actual sistema en el que el auditado selecciona y paga al auditor y por la amenaza de familiaridad derivada de relaciones prolongadas.
Por ello, incorpora una lista de servicios prohibidos, que no pueden prestarse a aquellas entidades, su matriz y sus controladas. También, determinadas normas por las que se limitan los honorarios que pueden percibir por los servicios distintos de los de auditoría permitidos o en relación con una entidad de interés público; así como la obligación de rotación externa o periodo máximo de contratación.
Igualmente, se refuerzan las funciones atribuidas a las comisiones de auditoría, al mismo tiempo que se fortalece su independencia y capacidad técnica.
Se arbitran, además, determinadas medidas que permiten dinamizar y abrir el mercado de auditoría, incorporando el denominado pasaporte europeo, si bien con las medidas compensatorias que puede tomar el Estado miembro de acogida dónde se pretenda ejercer la actividad y declarando la nulidad de las cláusulas contractuales que limitan o restringen la facultad de elegir auditor.
Se incorporan también las reguladas en el Reglamento nº 537/2014 de la UE, sobre incentivos a la realización de auditorías conjuntas, la participación de entidades de menor tamaño en procesos de licitación obligatoria, pública y periódica, que se regulan simplificando la elección del auditor, y la obligación de rotación externa.
La nueva normativa entra en vigor, aunque carece de Reglamento de desarrollo, pendiente de que haya nuevo Gobierno en España.