
"Si una enfermedad curable o incurable acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y si esta limitación es de larga duración, esa enfermedad puede estar incluida en el concepto de discapacidad europeo". Así lo entiende el abogado general en sus conclusiones presentadas el 26 de mayo de 2015 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Yves Bot considera que la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación debe interpretarse en el sentido de que la situación en la que se halla un trabajador en situación de incapacidad temporal ―de duración incierta― por causa de un accidente laboral, puede calificarse de discapacidad.
En este sentido, el abogado general interpreta que "cuando acarree una limitación derivada, en particular, de dolencias físicas duraderas, que, al interactuar con diversas barreras, pueda impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores".
Así, las conclusiones subrayan que el TJUE ha adoptado "una definición evolutiva y relativamente amplia" que, a su juicio, amplía el concepto de discapacidad. "No sólo abarca la imposibilidad de ejercer una actividad profesional, sino también una dificultad para el ejercicio de ésta", añade.
Según el abogado general Bot, "una interpretación distinta sería incompatible con el objetivo de la Directiva, que pretende, en particular, que una persona con discapacidades pueda acceder a un empleo o ejercerlo".
Prolongado en el tiempo
Sin embargo, insiste en que esas dificultades han de ser de carácter duradero. Si el juzgado nacional lo demuestra, podrá incluirse en el concepto de discapacidad en el sentido de la Directiva 2000/78. Señala que no depende de la calificación de incapacidad temporal.
Por otra parte, añade que "el plazo que medie entre que se produce un accidente laboral y el despido no ha de ser un criterio que determine el carácter duradero o no de la limitación sufrida por un trabajador". Por ello, concluye que "tal limitación podría perfectamente considerarse duradera aun cuando el trabajador fuese despedido inmediatamente después del accidente laboral. Adoptar la postura inversa sería contrario a la protección de los trabajadores discapacitados en la medida en que incitaría a los empresarios a despedir lo más rápido posible a los trabajadores enfermos".