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Las multinacionales exigen planes para prevenir delitos

  • Las empresas extranjeras piden a sus filiales en España que apliquen el 'compliance' a través de programas específicos
Foto: Archivo

Las empresas extranjeras exigen a sus filiales en España que apliquen planes de prevención de delitos específicos. Las multinacionales aseguran, en este sentido, que los protocolos de la matriz no siempre son válidos para sus intereses en el territorio español. Por ello, piden a las entidades de su grupo que elaboren planes adaptados a las nuevas exigencias de la normativa española. En concreto, de la reciente reforma del Código Penal, que introdujo la responsabilidad penal para las personas jurídicas.

Es la principal conclusión de la guía Responsabilidad de las sociedades holding, que ha elaborado el despacho CMS y que estudia 17 países europeos. El documento analiza cuándo una sociedad matriz se puede considerar responsable del comportamiento de una filial. La guía recoge conocimientos técnicos para valorar el riesgo de los grupos de sociedades.

"Aunque las multinacionales tienen desde hace tiempo programas de prevención y control de delitos, estos suelen centrarse en prevención del blanqueo de capitales y políticas anti corrupción, pero la nueva normativa española extiende la responsabilidad penal de las empresas hasta cerca de 30 tipos penales específicos, que no están previstos en otras legislaciones, lo que hace necesario revisar y adaptar esos programas al sistema español", destaca Cristina Coto, socia del departamento Procesal de CMS en España.

Responsabilidad del 'holding'

El informe subraya que, en los últimos tiempos, se ha producido un desarrollo normativo que considera a la sociedad matriz responsable de forma independiente respecto de la estructura de grupo. "Esta separación legal de la matriz es una fuente constante de preocupación y análisis", añade.

Según el estudio, la emergencia de estructuras de grupo ha provocado que legisladores y jueces de muchas jurisdicciones desarrollen principios legales y normativas que tienden a extender la responsabilidad legal de las empresas por las obligaciones de las sociedades pertenecientes a grupos corporativos.

El documento asegura que una situación empresarial de mera dependencia o dominación es insuficiente a efectos de imputación de responsabilidad a la sociedad matriz del grupo. Según el estudio, un comportamiento específico justifica la acción excepcional de la elevación del velo corporativo. Es decir, que los socios de una mercantil queden obligados al cumplimiento de las obligaciones y deudas de la misma. En este sentido, reconoce que ello es por el resultado de la mala utilización de la identidad legal separada de una corporación.

Por otra parte, el informe apunta a la ley concursal española como uno de los textos más importantes a la hora de tener en cuenta para las multinacionales. Asevera que, en el caso de quiebra, ocurren "relaciones especiales con los individuos que han sido nombrados como directores de la compañía en el período de dos años antes a la empresa entrar en concurso, los liquidadores de la empresa o aquellos individuos que han recibido amplios poderes de representación de la compañía".

Además, los especialistas explican que la ley concursal afecta también a todas las empresas vinculadas al mismo grupo o holding. "Las empresas vinculadas -es decir, las que están en el mismo grupo- también se considera que tienen una relación especial con la compañía", señala.

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