
El Tribunal Supremo (TS) determina la prevalencia del Derecho administrativo sobre la normativa laboral en relación con el régimen laboral de empleados públicos, según una sentencia del 11 de febrero. "Las prerrogativas que cuenta la Administración Pública ámbito de la contratación administrativa, desconocidas en la contratación privada, son una manifestación de la potestad general de autotutela que se le atribuye en aras de una mejor protección del interés público, trayendo causa en la Ley que no en el contrato", asegura la resolución.
En el supuesto enjuiciado, un grupo de trabajadores reclama la nulidad de un despido colectivo por entender que existía cesión ilegal de trabajadores por parte de una Administración a una empresa de capital mixto creada para la prestación de un servicio público.
Los empleados, en régimen de fijos discontinuos, iniciaron su relación laboral directamente con la Administración; después pasaron a depender de un consorcio conformado por distintas administraciones y, finalmente, de la empresa de capital mixto.
Los recurrentes alegaron que el despido colectivo vulneraba el artículo 48.3 del Estatuto de los Trabajadores porque, argumentaban, al ser la Administración la auténtica empleadora, el ERE se encontraba viciado de nulidad, por lo que reclamaban su readmisión.
El ponente del fallo, el magistrado de Castro Fernández, rechaza que se trate de una cesión ilegal de trabajadores, pues la legalidad y la doctrina laboral "no puede cuestionar -ni dejar sin efecto- la realidad normativa que en el ámbito del Derecho Administrativo desarrolla la gestión de los servicios públicos".
En este sentido, recuerda que, en el ámbito local, la ley permite la gestión directa o indirecta de los servicios públicos. Dentro de la segunda, una de las fórmulas es la "sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas".
La sentencia razona que las prerrogativas de la Administración traen causa en la ley y no en un contrato, "por lo que no son expresión de un derecho subjetivo contractualmente reconocido, sino de una potestad atribuida ex lege, precisamente para atender la finalidad de conseguir una mejor satisfacción de los intereses públicos".
Por último, recuerda que la doctrina de la huida del Derecho Público al Privado -el empleo por parte de la Administración de personas jurídicas instrumentales- no admite la transgresión de la garantía institucional, ni la de la reserva en exclusiva de las actividades de dirección, instrucciones y policía.
Posición discrepante
La sentencia cuenta con un voto particular redactado de la magistrada Segoviano Astaburuaga y suscrito por los magistrados Salinas Molina, Agusti Julia y Virolés Piñol, que considera que la Administración debe ser considerada el verdadero empresario y, por lo tanto, el ERE está viciado de nulidad.
El fallo del TS, asevera el texto, "comporta un retroceso en la protección de los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios en el ámbito del sector público a los que se da un trato peyorativo respecto al sector privado".
Las prerrogativas que reconoce la posición mayoritaria a la Administración, razonan, existen "única y exclusivamente en la esfera de la contratación administrativa", y no cuando ésta actúa como empleadora, en donde le será "plenamente aplicable la normativa laboral".
En este sentido recuerdan que el Estatuto Básico del Empleado Público dicta que el personal laboral se rige por la legislación laboral.