Civil

La absolución del delito de maltrato justifica la custodia compartida

  • El Supremo admite el régimen después de que el juzgado lo denegara al existir una denuncia
Foto: Archivo

La absolución o el archivo de actuaciones por delitos de malos tratos, amenazas o abusos iniciados contra uno de los cónyuges divorciados justifica, según el Tribunal Supremo (TS), la modificación del régimen de guardia y custodia en exclusiva para uno de los progenitores, y sustituirlo por el régimen de custodia compartida.

La sentencia, del 13 de abril de 2016, asevera que tales hechos "constituyen un cambio significativo de las circunstancias de los cónyuges", de acuerdo con el artículo 90.3 del Código Civil (CC), dado que, en el caso enjuiciado, fueron los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida.

El juzgado de Primera Instancia determinó que la existencia de un proceso penal en marcha por la denuncia por malos tratos de la madre contra el padre de la menor, impedía otorgar la guarda y custodia compartida, con independencia del desenlace del mismo, por existir una situación conflictiva entre los cónyuges.

Con anterioridad, a su vez, se habían archivado unas diligencias contra el padre por abuso contra la menor, en base a la prueba pericial de los expertos del juzgado y las exploraciones realizadas a la menor ordenadas por el juez de Instrucción.

El padre, al resultar absuelto del delito de malos tratos, presentó una demanda de modificación de medidas. El juzgado la rechazó argumentando que no se habían acreditado cambios en las circunstancias que habían motivado la primera sentencia y subrayó el "carácter excepcional" de la custodia compartida y el "general" de la guarda exclusiva. Un fallo confirmado por la Audiencia Provincial de Almería.

Interés superior del menor

El ponente del fallo, el magistrado Arroyo Fiestas, recuerda que el artículo 92 del CC determina que el régimen de la guarda y custodia compartida debe fundarse, en todo caso, en el interés superior del menor.

En este sentido, recuerda, la jurisprudencia del TS ha establecido que no se trata de una medida excepcional, sino que debe considerarse como "normal y deseable", porque permite el efectivo derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores.

Arroyo Fiestas, en la resolución, subraya la infracción de la doctrina jurisprudencial de las sentencias recurridas al considerar la custodia compartida como el régimen excepcional. Asimismo, valora que la menor tiene ahora diez años -cuando se dictó la primera sentencia tenía cinco años- y los informes psicológicos recomiendan un contacto más intenso con ambos progenitores.

Por todo ello, el TS casa la resolución recurrida y acuerda la custodia compartida de la menor y regula el reparto del tiempo para el caso de que no exista mutuo acuerdo entre los progenitores.

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