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La demanda debe identificar al autor del daño en la huelga

  • El TC exige probar la "participación activa" del responsable
Daños en los cristales de una oficina bancaria, durante una huelga. eE

La reclamación por los daños causados durante una huelga exige acreditar la participación activa del responsable civil en los hechos, según establece el Tribunal Constitucional (TC). La sentencia anula la parte de una condena correspondiente a los daños personales porque no quedó acreditada ni la "autoría material" del recurrente en la agresión, ni que "diera ninguna directriz para su comisión".

Sin embargo, confirma otra parte de la condena correspondiente a los daños materiales causados por la actuación violenta de un piquete -cuya finalidad era el "cierre del local". El Pleno establece que, en esa ocasión, sí se debe responder de estos daños.

La sentencia, de 14 de abril de 2016, subraya que el derecho a la huelga "incluye el derecho de difusión de información sobre la misma", la llamada publicidad pacífica. Sin embargo, el Constitucional apunta que "no puede tutelar el de coaccionar, amenazar o ejercer actos de violencia para perseguir sus fines". El fallo protege así, "de forma obligada", el respeto a la libertad de los trabajadores que optan por no ejercer el derecho de huelga.

La sentencia concede, de este modo, parcialmente el amparo a un ciudadano que fue condenado al pago de una indemnización de 816,82 euros como responsable civil de los daños, personales y materiales, sufridos por el dueño de un pub durante una jornada de huelga general. El Constitucional debate a quién corresponde asumir la responsabilidad civil por estos hechos. El fallo reconoce que es un aspecto sobre el que la normativa en materia de huelga no establece una regla específica.

Ausencia de previsión legal

En este asunto, el magistrado Pérez de los Cobos, ponente del fallo, entiende que la imputación de la responsabilidad civil ha vulnerado el derecho a la huelga puesto que, "en ausencia de previsión legal" sobre la atribución de la responsabilidad civil, el respeto al citado derecho requiere que los órganos judiciales atiendan cuidadosamente a la conducta personal e individualizada en la producción del acto dañoso. "Por sí sola, la condición de integrante e incluso de líder del piquete no constituye título suficiente y constitucionalmente válido para que pueda imputarse tal responsabilidad", apunta.

El caso estudia los hechos que produjeron una agresión al titular de un pub por integrantes de un piquete informativo. La sentencia de instancia probó que el ciudadano que ahora recurre al Constitucional "portaba un altavoz, dirigía y movilizaba al grupo". Sin embargo, no consideró probado que tuviera una participación activa en la agresión.

El Constitucional atribuye al demandante la responsabilidad civil sólo por los daños materiales, que es el lucro cesante por el cierre del local, por la "conexión" que la juez de instancia apreció entre su comportamiento "y el cierre del pub". En efecto, según el relato de hechos de la resolución impugnada, éste profirió "insultos" y expresiones que "incitaban en todo momento a que se cerrara el pub en cuestión".

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Asua y el magistrado Valdés. Consideran que debió estimarse el recurso de amparo en su integridad. En su opinión, la sentencia constitucional "asume acríticamente que el cierre del local fue consecuencia de un acto propio del recurrente en amparo, imputándole el acto dañoso".

Por su parte, la magistrada Roca también en voto particular, cree que la sentencia recurrida debió confirmarse en su integridad. Y el magistrado Xiol, sostiene la misma doctrina para los daños materiales.

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