
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ultima estos días un proyecto de circular con la que pretende reforzar la protección al inversión no profesional y obligar a las entidades comercializadoras de productos de riesgo a advertir de sus características antes de cerrar la venta, obligándolas a que junto a la advertencia sobre el instrumento financiero complejo, recojan un texto manuscrito del comprador aceptando que comprende los riesgoss, cuando quede fuera del ámbito del asesoramiento en materia de inversión y, por tanto, sin evaluar su idoneidad.
Con esta nueva Circular, la CNMV trata de lograr que los clientes minoristas queden claramente advertidos de la elevada complejidad del instrumento en cuestión más allá de los actuales formulismos, ya que la valoración y comprensión de todos sus riesgos puede entrañar dificultades para este tipo de inversores.
En el cumplimiento de esta nueva medida, la Circular incluye a las empresas de servicios de inversión españolas y no comunitarias que operen en España, entidades de crédito, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sucursales de empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea (UE).
También se incluye a los agentes establecidos en España de entidades constituidas en otros Estados comunitarios que operen en régimen de libre prestación en España, cuando presten servicios de inversión diferentes de la gestión discrecional de carteras a clientes minoristas.
Advertir la estimación
Por otra parte, ante cierto tipo de productos que no resultan suficientemente transparentes, la CNMV exige que se establezca el deber de advertir de la estimación que la entidad comercializadora haga sobre su valor razonable.
Para asegurar que la protección a los inversores minoristas resulta efectiva, se considera necesario que, en aquellos casos en los que la entidad comercializadora observe una diferencia significativa entre el importe efectivo al que va a realizarse la transacción y el valor razonable estimado del instrumento, el inversor quede advertido de forma destacada de dicha circunstancia.
En febrero de 2015, la CNMV ya sometió a consulta pública un proyecto de Circular, que concretaba estas situaciones, en las que los instrumentos incorporan un elevado grado de complejidad o su valor razonable resulta poco transparente, consideraba necesario advertir a los inversores minoristas. Las previsiones incluidas en dicho proyecto quedaron inicialmente integradas en el Proyecto de la Orden ECC/2316/2015, pero no se mantuvieron en la versión finalmente aprobada.