
Es inconstitucional que las resoluciones adoptadas por los secretarios judiciales -o letrados de la Administración de Justicia- no puedan ser revisadas por un juez. Así lo determina el Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia del 17 de marzo, en la que se examina el artículo 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dicho precepto, introducido por la Ley 13/2009, para la implantación de la nueva oficina judicial, establece que contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del secretario "no se dará recurso alguno", sin perjuicio de reproducir la queja al recurrir la resolución definitiva. Sólo podrá recurrirse ante el juez los decretos definitivos.
La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la propia Sala Segunda del TC, al apreciar una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
El TC recuerda que es a jueces y magistrados a quienes les corresponde dispensar, en exclusiva y con independencia, la tutela judicial efectiva. Así, argumenta el magistrado Ollero Tassara, no puede arrebatarse al juez la posibilidad de revisar todas las decisiones procesales que puedan afectar a la función jurisdiccional.
"No es descartable la eventualidad de que existan supuestos en los que la decisión del letrado [...] concierna a cuestiones relevantes en el marco del proceso, que atañen a la función jurisdiccional", razona la sentencia.
Eso sucede, precisamente, en el asunto que motiva el recurso: el secretario señala una fecha para la celebración de la vista en un procedimiento abreviado contencioso-administrativo, una decisión que no permite recurso. Ello, según la resolución del TC, priva al justiciable de la posibilidad de recurrir una cuestión que afecta al derecho fundamental de un proceso sin dilaciones indebidas.
El ponente rechaza la argumentación de la Abogacía del Estado, que considera que no hay inconstitucionalidad al poder el justiciable impugnar el decreto dentro del recurso a la resolución definitiva del juzgado o tribunal.
En primer lugar, recuerda que no todas las decisiones en estos procesos admiten recursos; y, en segundo término, considera que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no permite hacer esperar hasta el final del mismo para poder recurrir una resolución como la cuestionada.
El derecho a la tutela judicial efectiva "veda que el legislador excluya de manera absoluta e incondicionada la posibilidad de recurso judicial contra los decretos de los letrados de la Administración de Justicia resolutorios de la reposición", afirma el texto. "Entenderlo de otro modo supondría admitir la existencia de un sector de inmunidad jurisdiccional".
Por ello, el TC determina que precepto en cuestión es inconstitucional y, por lo tanto, nulo.