
Los expertos consideran que la segunda sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas no ha resuelto todas las dudas. El mundo jurídico coincide en señalar que tardará en asentarse una jursiprudencia clara y precisa.
Beatriz Saura, directora del departamento Penal y Compliance de Legal y Económico, argumenta que esta última sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo "vuelve a analizar el conflicto de intereses que se plantea al intervenir la persona física presunta autora de un hecho delictivo en su nombre, pero actuando también como representante de la persona jurídica en procedimiento tramitado por posible comisión de un delito corporativo". En este sentido, Saura aboga por la prevención. "Para evitar la indefensión, resulta conveniente que los planes de prevención de delitos incluyan protocolos para la designación de su representante en casos de crisis", añade.
Íñigo Elizalde, abogado del Área de Contencioso de Cuatrecasas Gonçalves Pereira en Madrid, argumenta que la nueva sentencia "confirma el criterio expresado por la mayoría del Pleno, según el cual recae en las acusaciones la carga de probar, no solo el hecho delictivo, sino también la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión y control" .Además, Elizalde valora de forma "muy positiva" que el Supremo haga especial hincapié en que todas las garantías que amparan a las personas físicas, lo hacen también a las personas jurídicas.
El catedrático de Derecho Penal y of counsel de Clifford Chance, Bernardo del Rosal, subraya que "la nueva sentencia, aunque por motivos técnicamente diferentes a la precedente, reitera la exigencia de que la acusación pública pruebe un supuesto delito de empresa, consistente en la ausencia de controles y supervisión". Sin embargo, apunta que "el problema es que ni una ni otra sentencia explican a qué se refieren con que haya que probar la ausencia de control". Del Rosal se pregunta si se refieren a probar la ausencia de cualquier control o de cualquier supervisión o si, por el contrario, se refieren a la ausencia de cumplimiento de los requisitos específicos. "La seguridad jurídica hace imprescindible que se aclare pronto este extremo", concluye.
Por otro lado, Ricardo Noreña, Socio Responsable de Forensic de EY, pone el acento sobre la presunción de inocencia, que se recoge también como un derecho de la persona jurídica, en el fallo. "Como parte de la investigación, deberá acreditarse por el fiscal o por la parte acusadora la no existencia de un Modelo de Prevención de Delitos o que existiendo éste, no esté funcionando de forma efectiva", indica Noreña. "No cabe el supuesto de que exista responsabilidad penal de la persona jurídica sin un elemento de prueba suficiente", apostilla.
Por su parte, Daniel Blanco, socio de Auren y responsable del área de Compliance señala que el segundo fallo "sigue en la línea de la autoresponsabilidad de la persona jurídica, en el sentido de exigir la comisión de un hecho delictivo propio -el llamado delito corporativo-, conforme a los criterios de imputación propios y a la especificidad de la persona colectiva a la que se reconoce todas las garantías".
Además, Ignacio Sánchez, counsel de Hogan Lovells, reconoce la dificultad de una "novedad tan radical" y la necesidad de revisar las soluciones dogmáticas que se están ofreciendo. Sin embargo, subraya que "parte de la igualdad de derechos y garantías entre las personas físicas y jurídicas frente a las que se pretende una condena", señala. "La acreditación del hecho de conexión, esto es, el delito cometido por la persona física, no debe presumir el defecto organizativo que permite atribuir responsabilidad penal a las empresas", concluye.