
"Gracias a las medidas de responsabilidad penal de las personas jurídica incluidas en el Código Penal, la persona física se encuentra más amenazada y tiene más dificultad para delinquir", señaló José Manuel Maza, magistrado del Tribunal Supremo, y ponente de la primera sentencia sobre esta materia emitida por el Alto Tribunal.
En el transcurso de su intervención en una jornada de análisis sobre la sentencia de 29 de febrero de 2016, Maza explicó que con esta nueva herramienta jurídica se logra la complicidad de la empresa para que se pongan el gorro de policía y vigile y prevenga que no se cometan delitos.
En la jornada organizada por Legal y Económico y la Universidad Nebrija, señaló que hay otra razón fundamental por la que es un buen instrumento, al impedir la comisión de delitos y lograr que colabore la empresa con la Justicia, si se ha consumado el delito. "En esta fase deben colaborar los altos directivos . En casos como el de Volkswagen ha servido para que se ponga al servicio de las autoridades", señaló.
Ceñir el delito a la empresa
Consideró que es un error no haber centrado el delito en la empresa y, además en las de una cierta dimensión. Y explicó que se puede dar el caso, por ejemplo, "de que uno de los integrantes de una institución religiosa cometa uno de los 26 delitos que activan esta responsabilidad en el Código Penal. El juez puede cerrar templos y suspender actividades e incluso, podría disolver la institución. Nos podríamos encontrar conque un juez llegase a disolver un día un partido político y no se podría volver a refundar ni con los mismos principios ni con las mismas personas".
Reflexionó que es necesaria una cultura de la prevención, que impida que se puedan cometer o que se incentive la comisión por la ausencia de esta cultura corporativa. "Es necesario crear una teoría del derecho que tenga muy en cuenta que una persona que no puede dar con sus huesos en la cárcel puede delinquir", señaló como colofón.
Y recordó que una de las dificultades que se ha encontrado la sentencia es que el enjuiciamiento de la persona jurídica debe tener las mismas garantías que la persona física. Citó una sentencia de 22 de septiembre de 2014, de la que es ponente Manuel Marchena, que establece que "nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse".
Los planes no se importan
Eloy Velasco, titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, afirmó que "es necesario que exista dolo, porque este es un delito de hecho. No se puede encausar por esta responsabilidad penal a los organismos del estado, ya que el legislador no ha querido sancionarlo".
Advirtió que no sirven los planes de Compliance de otros países en España, como los de las empresas de Estados Unidos, porque allí la Ley se centra en dos delitos y aquí es preciso prevenir la posibilidad de que se cometan 26. El sistema español es más exigente.
"Los planes de responsabilidad surgen por el hecho propio y no por el ajeno, porque si lo hace un directivo no se ha prevenido suficientemente y arrastra la responsabilidad de la propia empresa. Si delinque un subordinado, la sanción llega por no haberlo controlado", comentó.
Estamos alineados con los suecos, ya que somos los únicos que no solo imponemos multas, sino que existen siete sanciones distintas, como por ejemplo, la clausura de locales, el cese de la actividad, la intervención judicial o la disolución.
Y destacó que los planes son muy complicados y no los puede realizar cualquiera, porque tienen que estar muy bien realizados y si no lo están o no se ha dado la suficiente formación, se pierde la eximente.