
Los notarios se quedan sin capacidad para denegar el autorización de préstamos hipotecarios o la inscripción en el Registro de la Propiedad de alguna de sus cláusulas cuando consideran que no cumplan con la legalidad vigente y son abusivas.
Así, lo establece el Tribunal Supremo, en una sentencia , de 7 de marzo de 2016, que rechaza el recurso notarial y anula el artículo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios por falta de habilitación legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios.
El ponente, el magistrado Córdoba Castroverde, dice que ? no se trata de cuestionar la oportunidad, procedencia o incluso la conveniencia de que el notario pueda ejercer esa función de control, sino si esta competencia está amparada o no, cuando resulte necesario, en una norma de rango legal. También, indica que es necesaria una norma de rango legal que dé cobertura a las previsiones recogidas en la citada Orden que no sólo otorga la función de control notarial, sino que además establece que la decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Fuentes del Consejo del Notariado señalaron ayer a elEconomista, que el Consejo del Notariado esperará a que el futuro Gobierno incluya el control de legalidad del notario en el texto deuna ley, "puesto que esta era la voluntad del legislador cuando la incluyó en la normativa".
El propio Córdoba Castoverdedetermina que es necesaria una norma de rango legal que dé cobertura a las previsiones recogidas en la mencionada Orden que no sólo otorga la función de control notarial, sino que además establece que la decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El abogado del Estado que el notario es un funcionario público que en su tarea de dar fe conforme a las leyes tiene un deber genérico de controlar todos los documentos por él autorizados.
Por su parte, el Notariado argumentaba en su defensa que los preceptos anulados no tienen como objeto introducir un control de legalidad, sino proteger a los consumidores y a los usuarios en el mercado hipotecario.
Sin embargo, la sentencia concluye que del tenor literal de los preceptos cuestionados se concluye que sí establecen este control de legalidad del notario sobre las operaciones de préstamo en las que interviene, lo que le permite denegar la autorización del mismo o de algunas cláusulas.
Fuentes del Colegio de Registradores mostraron ayer su satisfacción por la decisión adoptada por el Alto Tribunal, que de esta forma ratificaba el criterio de la sentencia de la Audiencia Nacional, de marzo de 2013 que también le dio la razón .