
El Tribunal Supremo establece que para consumar el delito de piratería marítima no se requiere el apoderamiento del buque atacado. La sentencia, de 24 de febrero de 2016, destaca que "basta cometer una atentado contra las personas , cargamento o bienes que se hallen a bordo de esas embarcaciones".
El Supremo indica, de este modo, que el delito de piratería admite distintas formas comisivas. "La primera de ellas exigiría la destrucción, el daño o el apoderamiento de un buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar", señala.
Sin embargo, recuerda que también bastaría que se cometiera un atentado contra las personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de las embarcaciones. "En este caso, ya fuera el atentado contra las personas o bienes simplemente instrumental para la ejecución del acto de destrucción o apoderamiento, ya fuera el fin único perseguido por los piratas, el delito quedaría consumado", concluye el fallo.
El magistrado Marchena Gómez, ponente de la sentencia, apunta que "ni el artículo 616 ter del Código Penal, ni el 101 de la Convención Montego Bay, condicionan la consumación del delito de piratería a que el acto depredatorio llegue a realizarse, despojando a su titular del buque, o que éste quede inservible para la navegación a la que habitualmente se dedica".
El Supremo resuelve así el asunto, que terminó con la condena de la Audiencia Nacional a seis piratas tras un ataque a un atunero español. El personal de seguridad privada a bordo del buque repelió la agresión y consiguió después de media hora abortar el asalto, en el que no hubo heridos. Al día siguiente, un buque de guerra holandés detuvo a los atacantes tras una persecución.