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El Supremo admite el uso exclusivo, por turnos y por periodos sucesivos y recurrentes de la vivienda común

  • Es válida si su utilización solidaria o compartida es imposible

El Tribunal Supremo (TS) admite el uso exclusivo, por turnos y por periodos sucesivos y recurrentes de la vivienda, como una fórmula "justa" para los casos en que la relación entre los miembros de la comunidad de bienes no haga posible o aconsejable su uso solidario o compartido. También admite esta solución cuando así sea solicitado por algún comunero. Así lo determina en una sentencia del 9 de diciembre de 2015.

En el caso enjuiciado, tres miembros de una comunidad de bienes -la madre y dos hermanos- ejercitaron acción de regulación del uso del bien común contra un cuarto -una tercera hermana-, solicitando el reparto del uso de la casa familiar.

Ante la imposibilidad de un uso compartido y no habiéndose llevado a cabo aún la división de la herencia, los demandantes reclamaron el reparto de la utilización de la vivienda por turnos alternos y sucesivos, fijados por sorteo.

La Audiencia Provincial de Badajoz, en la sentencia de apelación aseveró que la fórmula propuesta "solo puede generar conflictos, no tiene base legal y por ello ha de ser rechazada".

Reparto por sorteo

El Tribunal Supremo, por su parte, al tratarse de una comunidad que surge en el periodo de comunidad postganancial asevera que ésta es equiparable a la hereditaria. Por ello, regirán las normas de la comunidad de bienes. En este sentido, recuerda la resolución, atendiendo al Código Civil, cada partícipe podrá servirse de la cosa común siempre que no impida a los copartícipes utilizarla según su derecho.

Al no poderse dividir el bien, la solución sería el goce y disfrute solidario. Pero, en este caso concreto, al producirse una situación de convivencia imposible, esta solución "podrá atemperarse".

Ante estas circunstancias, el ponente del fallo, el magistrado Baena Ruiz, considera adecuado el uso y disfrute sucesivo y cronológico solicitado por los demandantes.

Eso sí, asevera que deberán cumplirse las siguientes condiciones: que se dé un trato preferente a la madre -disfrutará la vivienda un 33% de los días del año y el resto se repartirán entre los tres hijos-; que el reparto se fije por un sorteo en igualdad de condiciones que se celebre ante notario; y que los gastos del inmueble se repartan según su uso.

Por todo ello, la sentencia estima el recurso de casación contra el fallo dictado en apelación y ordena que se lleve a cabo un sorteo siguiendo los criterios dictados. El resultado vinculará al comunero que, tras ser convocado, no asista al mismo, siempre que sea ante notario.

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