
La disolución inmediata de la sociedad de gananciales, sin queexista una"explicación razonable" para dicha circunstancia, impide a los cónyuges acogerse al carácter gratuito de sus aportaciones. Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia del 23 de diciembre de 2015.
En el caso enjuiciado, el cónyuge, por medio de escritura pública, aportó con carácter gratuito a la sociedad de gananciales la vivienda -que sería el domicilio conyugal-, una palza de garaje y 1.650.000 euros. Dos días después, contrajeron matrimonio.
Tras siete días, los cónyuges otorgaron escritura pública de disolución de la sociedad, adjudicándose la esposa los inmuebles y 600.000 euros; el marido, por su parte, se quedó con el 1.050.000 euros restante.
A efectos fiscales, el matrimonio presentó autoliquidación con execión del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. En cambio, Hacienda practicó liquidación por el concepto del Impuesto de Donaciones con una base imponible de 1.050.000 euros.
Los interesados alegaron en su recurso de casación que la aportación a la sociedad no podía considerarse una donación. Sin embargo, el TS rechaza esa interpretación y considera que no pueden tenerse en cuenta las sentencias aportadas por los recurrentes.
"La circunstancia común a todas ellas de que nominalmente haya tenido lugar una aportación de bienes a la sociedad de gananciales no permite identificar las situaciones fácticas, claramente diferentes", razona el ponente, el magistrado Garzón Herrero.
La existencia de una escritura pública de disolución, suscrita "sólo siete días después de la primera y cinco después de contraer matrimonio, es un elemento de interpretación básico y fundamental a la hora de fijar el alcance, naturaleza y sentido de la escritura", asevera la sentencia.
Garzón Herrero recuerda que recuerda que el artículo 1282 del Código Civil establece que "para juzgar la intención de los contratantes, deberá antenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato".
Por ello, determina que no puede aceptarse la existencia de una aportación a la sociedad de gananciales -que por esencia es duradera- con una disolución inmediata, sin que se produzca una explicación razonable. "Explicación que en este litigio no se ha ofrecido", concluye.
A la luz del fallo, Paloma Zabalgo, socia directora del despacho Paloma Zabalgo, observa la necesidad de "conocer la fiscalidad de la liquidación de la sociedad de gananciales y las consecuencias colaterales que la misma puede tener, así como la eficacia y validez de los negocios jurídicos realizados, con especial atención a la normativa fiscal, para no incurrir en nulidad".