Civil

Las medidas cautelares son resarcibles, aún sin mala fe

  • Las indemnizaciones actúan, como las costas judiciales, con independencia de la voluntad que motivó la solicitud al juez
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Ante la solicitud del pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados de una solicitud de imposición de medidas cautelares no se puede alegar la inexistencia de mala fe para eximirse de la obligación indemnizatoria, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 29 de octubre de 2015.

El ponente, el magistrado Salas Carceller, considera que lo mismo que ha de pagar las costas cuando es condenado en virtud del principio de vencimiento objetivo, con independencia de la buena o mala fe en su actuación procesal, también ha de asumir el riesgo derivado de su petición de medidas cautelares.

Sin embargo, Salas Carceller determina que el pago de indemnización carece de carácter automático, por lo que corresponde al recurrente justificar de manera concreta cuales y en que cuantía han sido los daños o perjuicios sufridos.

La demandante justificó su pretensión en el hecho de que había existido una actuación preordenada por parte de la demandada con una estrategia procesal dirigida a causarle perjuicio mediante la inmovilización jurídica de sus fincas, por lo que cabría oponerle que el sostenimiento de que se trata de una responsabilidad -la exigida- de carácter marcadamente objetivo viene a variar de modo sustancial los términos del debate respecto de los planteados por la demanda.

Prohibición de disponer

La entidad reclamante demandó a una entidad bancaria, por daños y perjuicios cuantificados en 4 millones de euros, derivados de la adopción de medidas cautelares, interesadas por la demandada en procedimientos civiles y penales seguidos entre las partes, sin que finalmente se produjera condena alguna, tras siete años de prohibición judicial de disponer de ellos, ya que los bienes -dos fincas registrales- quedaron bloqueadas en el Registro de la Propiedad.

El magistrado basa su decisión en que la responsabilidad civil extracontractual articulada a partir del artículo 1902 del Código Civil tiene, en este caso y de acuerdo con el régimen de los artículos 742 y 745 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) carácter objetivo, cuando el artículo 745, ante el alzamiento de las medidas, dice que se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 742 respecto de los daños y perjuicios que hubiere podido sufrir el demandado. La legislación establece una responsabilidad de carácter objetivo, pero condicionada en su exigencia de demostrar los daños o perjuicios concretos sufridos.

El ponente manifiesta, a este respecto, que resulta claramente de lo dispuesto por el artículo 742 cuando habla de "daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada" y conecta con el artículo 712 y siguientes, a los que se remite, exigiendo concretamente el artículo 713.1 que "junto con el escrito en que se solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos".

Salas Carceller dice que la exigencia de justificación concreta de los daños o perjuicios sufridos no la ha cumplido la parte demandante, pues "no puede aceptarse su determinación unilateral -que pudo establecer el legislador y no lo hizo- calculándolos mediante la aplicación del interés legal al valor de tasación de las fincas afectadas".

Y basa esta decisión en que precisamente la imputación directa al solicitante de la medida que trajo las consecuencias perjudiciales de la misma -sin justificación alguna- para la contraparte, requiere una adecuada justificación de la realidad de tales daños o perjuicios.

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