
El Gobierno no puede fijar a priori en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) el importe que se debe pagar a las sociedades de gestión de los derechos de autor, en concepto de compensación. La normativa europea exige tener en cuenta el perjuicio que se estime que hayan sufrido los titulares de los derechos.
Son las conclusiones que el abogado general, Maciej Szpunar, presentó ayer ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El magistrado subraya que "la compensación debe calcularse necesariamente sobre la base del perjuicio estimado y no puede establecerse a priori y de manera rígida en un límite inferior, que no tenga suficientemente en cuenta el importe del perjuicio sufrido por los titulares de los derechos".
De este modo, rechaza el Real Decreto que suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en la Ley de Propiedad Intelectual, y determina que se establezca reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación con cargo a los PGE. Sin embargo, el abogado general, cuyas conclusiones coinciden en torno a un 90 por ciento de los casos con las sentencias del TJUE, no se opone a la figura de compensación equitativa, ni a que se financie con los Presupuestos Generales del Estado.
"No existe un vínculo entre los tributos abonados por los contribuyentes, incluidos aquellos que, como las personas jurídicas, no pueden beneficiarse de la excepción de copia privada, por un lado, y la financiación de la compensación en concepto de esta excepción con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por otro?, asevera. "Dicho vínculo sólo podría existir en el caso de que se introdujera un tributo específico para esta financiación, cosa que no ocurre en el sistema español", añade.
Pago de los usuarios
"La Directiva 2001/29/CE no se pronuncia sobre la forma, los métodos de cálculo o la financiación de la compensación por la excepción de copia privada, ni tampoco quién es el deudor de la compensación, sino que únicamente designa a sus beneficiarios, los titulares de los derechos", señala. En este sentido, la Directiva no contiene normas jurídicamente vinculantes que exijan que la compensación equitativa en concepto de excepción de copia privada sea financiada por los usuarios que realizan o pueden realizar dichas copias. "Sería ilógico considerar que regula el modo de financiar la compensación", apostilla.
En alusión al canon digital que introdujo el Gobierno, el magistrado sostiene que en el Derecho de la Unión no existe un principio general según el cual la compensación en concepto de esta excepción la deban financiar necesariamente los usuarios que se benefician de ella. "En la práctica, el único sistema de financiación de dicha compensación sea el sistema del canon percibido sobre el equipo electrónico", indica.
El abogado general estima que la fijación de dicho canon como único sistema de financiación tampoco es deseable, por razones prácticas vinculadas al desarrollo tecnológico actual. "No se trata de ampliar el ámbito del canon a todos los contribuyentes, sino de un sistema de financiación basado en una lógica diferente que no regula el modo de financiación de la compensación, sino que simplemente exige que ésta sea equitativa", concluye el magistrado Maciej Szpunar.