La UE respalda el cálculo de la prestación por desempleo española

  • Modular la cantidad para los trabajadores a tiempo parcial no es discriminatorio
Imagen: archivo

La Justicia europea ha vuelto a respaldar el sistema de cálculo español de la prestación por desempleo para aquellos trabajadores que hayan estado contratados a tiempo parcial.

En un auto del 17 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asegura que el artículo 211.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) no contraviene el Derecho comunitario. El precepto determina que "en caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial [...], las cuantías máximas y mínimas de la prestación se determinarán teniendo en cuenta el Iprem -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples- calculado en función del promedio de horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días".

La consulta había sido planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco tras estudiar el recurso de una trabajadora a tiempo parcial que, tras ser despedida en un procedimiento de despido colectivo, impugnó ante la Administración, y posteriormente ante la Justicia, el cálculo de su prestación por desempleo.

El TSJ aseguraba que dado que "la mayor parte de empleos a tiempo parcial lo ocupan las mujeres" -hecho corroborado, según afirmaba, por la Encuesta de Población Activa elaborada por el Instituto Nacional de Estadística-, la aplicación del artículo 211.3 de la LGSS, sin estar justificada por razones objetivas, conducía a la vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo.

En su resolución, el TJUE recuerda que el Derecho comunitario respeta la autonomía de los Estados miembros para organizar sus sistemas de Seguridad Social así como para determinar los requisitos para el acceso a las prestaciones. Así, el establecimiento de unas cuantías máximas y mínimas de prestación, y la aplicación de un coeficiente reductor relativo al trabajo parcial, no se opone a la normativa europea.

El ponente del auto, el magistrado Prechal, afirma que no existe discriminación alguna en el literal del artículo 211.3 de la LGSS, por lo que procederá apreciar si existe discriminación indirecta. "Se desprende que existe discriminación indirecta cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudique de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres", sostiene.

El TJUE, además, rechaza que con la documentación aportada pueda afirmarse que existan datos estadísticos que determinen que el colectivo de trabajadores afectados por dicha disposición sean las mujeres.

Por todo ello, concluye, "no puede estimarse que la disposición nacional perjudique principalmente a una categoría de trabajadores, en concreto, a aquellos que trabajan a tiempo parcial, y, más concretamente, a las mujeres".

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