
La condena al pago de una indemnización por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual no excluye que el perjudicado pueda reclamar, además, una indemnización en concepto de daños morales. Así lo determina el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Wathelet, en unas conclusiones presentadas el 19 de noviembre tras una consulta efectuada por el Tribunal Supremo (TS) español.
La cuestión prejudicial versaba sobre la interpretación del artículo 13.1 de la Directiva 2004/48, relativa a las medidas y procedimientos destinados a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual. El Alto Tribunal revisaba el recurso presentado por el director, guionista y productor de un documental, que reclamaba a una productora y una cadena de televisión una indemnización por la utilización en un reportaje de una serie de planos de su obra sin su contentimiento.
El demandante solicitaba dos cantidades: una por la infracción de los derechos de explotación y otras por el daño moral que afirmaba haber sufrido.
Es compatible
El abogado general aborda el análisis del artículo 13.1 de la Directiva, que, en su párrafo segundo, propone "fijar los daños y perjuicios mediante una cantidad a un tanto alzado sobre la base de elementos, cuando menos, el importe de los cánones o derechos que se le adeudaran si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual".
Así, señala Wathelet, este artículo "autoriza expresamente la toma en consideración de factores distintos a los cánones o derechos normalmente adeudados".
Una interpretación que se refuerza con el análisis del primer párrafo del artículo 13.1, que indica que la indemnización debe ser "adecuada a los daños y perjuicios efectivos", un contexto que, para el abogado general, "conduce a aceptar que se tenga en cuenta el posible daño moral". Lo contrario, afirma, reflejaría "sólo parcialmente el daño realmente sufrido por el titular del derecho".
Excluir los daños morales, según aseveran las conclusiones, también sería ir en contra de los objetivos de la Directiva 2004/48, que busca garantizar un nivel de protección "elevado, equivalente y homogéneo" en el mercado interior. "Tal excluisión tendría como consecuencia eliminar cualquier efecto disuasorio de la condena", porque el infractor únicamente abonaría lo que habría dejado de ganar si hubiera actuado lícitamente, asevera el texto.
Por todo ello, el abogado general propone al TJUE resolver a favor de considerar que la Directiva permite al perjudicado por una infracción de un derecho de propiedad intelectual recalmar también una indemnización por daño moral sufrido.