
El Consejo de Ministros aprobó el viernes el Reglamento que modifica los trámites para la adquisición de la nacionalidad española por residencia; es decir, para aquellos casos en que el extranjero funda su solicitud en haber cumplido los años de residencia en España requeridos según su origen geográfico.
Con esta norma, todos los trámites pasan a realizarse exclusivamente ante la Administración -actualmente la tramitación es mixta: con una parte judicial y la otra administrativa-, y todas las gestiones podrán realizarse de forma telemática. Así, el interesado no tendrá que aporta toda la documentación que ya obre en poder de la Administración.
La simplificación de los trámites, según el Ministerio de Justicia, permitirá reducir sensiblemente los plazos de resolución. De hecho, el reglamento establece el plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.
La norma también regula el pago de las tasas relativas a la solicitud de la nacionalidad. Según informó el ministro de Justicia, Rafael Catalá, la tasa será de 100 euros, un coste menor que el actual.
El Reglamento, sin embargo, no incluye el importe de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera, como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, exámenes diseñados y gestionados por el Instituto Cervantes, responsable de la implantación de los criterios de ambas pruebas.
Cuando se requieran los resultados de dichos exámenes, la Dirección General de Registros y del Notariado podrá recabarlos directamente a través de una consulta telemática al Instituto Cervantes, lo que eximirá al interesado de tener que presentar el certificado correspondiente.
La nueva norma, según Catalá, "simplifica todos los trámites y acortará los plazos para conseguir la nacionalidad", lo que, según estimó, ahorrará a la Administración unos cinco millones de euros en gestiones internas.
Periodo transitorio
El Reglamento establece, hasta el 30 de junio de 2017, un periodo transitorio en el que los interesados aún podrán presentar su solicitud en el Registro Civil correspondiente su domicilio. A partir de esa fecha, y a través de los convenios firmados por Justicia con el resto de organismos públicos y otros colegios profesionales y asociaciones, sólo podrá realizarse a través de la correspondiente aplicación electrónica.
El nuevo procedimiento es instruido por la Dirección General de Registros y del Notariado, y, entre los trámites necesarios, se mantiene la obtención de los informes que se considere necesarios recabar de otras Administraciones Públicas, del Ministerio del Interior o del Centro Nacional de Inteligencia.
Por su parte, el nuevo Reglamento dispone una normativa específica para la condición de españoles de los extranjeros que formen parte de las Fuerzas Armadas. En este caso, por ejemplo, se suprime el juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución, pronunciamientos que los afectados ya han realizado con anterioridad.