
Los ingresos de las farmacias y laboratorios farmacéuticos por descuentos en el volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud son prestaciones patrimoniales impuestas por el Estado, pero carecen de naturaleza tributaria y por tanto no pueden reclamarse las liquidaciones por la vía económico-administrativa.
Así se establece en dos sentencias de la Audiencia Nacional, de 19 de octubre de 2015, en las que se determina que estas prestaciones ?no responden al establecimiento de un nuevo instrumento de contribución al sostenimiento de los gastos públicos por la realización de un hecho revelador de capacidad económica?.
Por el contrario, los fallos entienden que son consecuencia del ejercicio de una actividad que forma parte de un sector regulado por el Estado, tanto en la fijación de los precios de las especialidades farmacéuticas, como en la determinación de los márgenes comerciales de las oficinas de farmacia.
Precedente constitucional
Los ponentes, los magistrados Fernández Dozagarat y López Muñiz-Goñi, respectivamente, basan su decisión en la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de abril de 2015.
En esta sentencia se reconoce que las personas físicas, jurídicas y grupos empresariales, que sean fabricantes o importadores de medicamentos, sustancias medicinales o cualesquiera otros productos, son un agente imprescindible en la realización de la asistencia farmacéutica que sirve a la garantía de la protección de la salud pública, según se regula en los artículos 43.2 y 51.1, de la Constitución Española (CE).
Por esta razón, el Estado, en el ejercicio de sus competencias exclusivas sobre productos farmacéuticos -artículo1 49.1.16 de la CE-, puede obligarles -como a las oficinas de farmacia que tienen la condición de establecimientos sanitarios privados de interés público- a abastecer, suministrar y dispensar, a través del Sistema Nacional de Salud, los medicamentos, sustancias medicinales y productos necesarios para proteger la salud pública, en general, y la atención primaria a la salud de los ciudadanos, en particular.