Sentencias

Las webs de vídeos de la prensa se someten a la normativa audiovisual

  • La Justicia de la UE excluye los portales en los que los clips tengan un papel "incidental"
Imagen: archivo

Las páginas web de la prensa que difundan vídeos se someterán a la legislación de los servicios de comunicación audiovisual, aunque dicho portal no se dedique principalmente a los servicios audiovisuales. Únicamente quedarán excluidas aquellas webs en las que los vídeos tengan un papel incidental y actúen como apoyo del objeto principal de la página.

Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia publicada ayer, en respuesta a la consulta planteada por un tribunal de Austria, tras la demanda de un periódico digital contra la decisión de las autoridades del país de considerar como un servicio de comunicación audiovisual un subdominio de dicho medio dedicado a la difusión de vídeos. Las grabaciones tenían una duración breve y, en su mayoría, no guardaban relación con los artículos contenidos en el periódico digital.

El tribunal austriaco planteó dos cuestiones. En primer lugar, si los clips referidos podían calificarse como programas de acuerdo con la Directiva 2010/13 de Servicios de Comunicación Audiovisual; y, en segunda instancia, si podía entenderse que, al tratarse de un periódico digital, la "finalidad principal" -concepto utilizado en la Directiva- de la web era la de proporcionar al público programas de información, de entretenimiento o educativos.

En la sentencia, el ponente, el magistrado Lenaerts, recuerda que el concepto programa se refiere secuencias de vídeo "comparables a la forma y el contenido" de la radiodifusión televisiva, pero no exige que se trate de una compilación completa de vídeos con un horario de programación elaborado por un operador. Por ello, el que los vídeos sean breves "no excluye que puedan calificarse de programa". Tampoco el hecho de que el usuario pueda acceder a ellos en el momento que desee o a través de un catálogo.

En este sentido, la sentencia dictamina que la Directiva tiene la finalidad de aplicar "las mismas reglas a los operadores que compiten por la misma audiencia" y evitar que, videotecas como las del litigio, ejerzan "una competencia desleal contra la televisión".

El TJUE tampoco aprecia que se trate de una web en las que los vídeos sean elementos incidentales o sirvan únicamente para completar la oferta de artículos de prensa escrita, portales excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva.

Admitirlo, afirma, supondría "correr el riesgo de que los operadores que presenten servicios de comunicación audiovisual recurran a portales de información multimedia para eludir la normativa". El grado de protección de los consumidores no puede depender de si el contenido televisivo lo ofrece una empresa para la que represente un elemento menor o la totalidad de la oferta, concluye la sentencia.

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