Civil

La indemnización por el error notarial puede ser consignada en un banco

  • El Tribunal Supremo reconoce el derecho del afectado a elegir la forma de compensarse
Imagen: archivo

Los compradores de una vivienda que se ven sorprendidos por la existencia de un asiento registral de anuncio de embargo, sin que el notario les haya avisado, pueden solicitar que el fedatario consigne en la cuenta del juzgado la cantidad precisa para evitar el embargo, sin necesidad de recibir personalmente esa cantidad.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de septiembre de 2015, que dictamina que debe ser el propio interés de los damnificados el que aconseje la forma de reparación del daño, sin quedar a elección del deudor. Y ello, sin perjuicio de las acciones que éste pueda realizar, a su vez, contra la parte vendedora.

El ponente, el magistrado Baena Ruiz, recuerda que el artículo 146 del Reglamento Notarial dispone que: "El notario responderá civilmente de los daños y perjuicios ocasionados con su actuación cuando sean debidos a dolo, culpa o ignorancia inexcusable".

Además, señala que aunque la doctrina jurisprudencial se decanta por la reparación específica como norma general -reintegrar el bien dañado a su estado previo-, la propia doctrina permite solicitar una indemnización por equivalencia, ya que el fin de la indemnización como de la reparación es lograr que el patrimonio del lesionado quede, a costa del responsable, en situación igual o equivalente, a la que tenía.

La sentencia anula el fallo del juzgado de Instancia que reconocía la negligencia del notario y la existencia de daño, pero desestimó la demanda por no considerar jurídicamente correcta la pretensión de que se indemnizase mediante la consignación. La decisión la justificaba al creer que no se aseguraba que las cantidades consignadas tuviesen como fin ser entregadas a los ejecutantes.

Además, negaba la aclaración de los demandantes en el sentido de que la consignación buscaba la cancelación del embargo, pero dejando libertad al juzgado para elegir otro sistema de obtenerla, al entender que suponía una modificación sustancial del suplico.

Por su parte, la Audiencia Provincial dio la razón a los compradores al admitir la aclaración del suplico, en base al artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite alegaciones complementarias, siempre que no se altere la pretensión ejercitada en su demanda y sus fundamentos.

A partir de esta admisión, reconoce que existe responsabilidad civil del notario demandado por incurrir en negligencia profesional, causa de un daño para los compradores de la vivienda.

Y determina que la única forma de reparar el daño causado es que el notario cancele la carga entregando las cantidades que supongan el resarcimiento de los compradores en el procedimiento de ejecución, lo que debe verificarse a través de la consignación para que se expida el mandamiento de cancelación.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky