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Exigir el móvil o el correo electrónico al trabajador es 'abusivo'

  • El Supremo anula una cláusula que solicita datos personales de forma "voluntaria"
Foto: archivo

Es abusiva y, por tanto, nula, una cláusula del contrato de trabajo que obligue al empleado a comunicar a la empresa su número de móvil o su correo electrónico, aunque dicha cláusula afirme que el trabajador aporta estos datos de forma "voluntaria". Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en un fallo dado a conocer ayer, cuya sentencia íntegra aún no ha sido publicada.

En el caso enjuiciado, la Sala de lo Social del Supremo rechaza el recurso de casación presentado por una empresa, en el marco de un proceso colectivo contra la inclusión en los contratos de trabajo de nuevo ingreso de una cláusula que afirmaba que "ambas partes partes convienen expresamente que comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa".

El TS admite que voluntariamente el trabajador acceda a darle el número de móvil o el email a la empresa. Incluso afirma que "pudiera resultar deseable". Pero rechaza que esta petición se incluya en el contrato de trabajo porque, al ser el empleado la parte débil de la relación laboral e incluirse en el momento de la firma -en una situación, subraya el Tribunal, en que el trabajo es un "bien escaso"- el consentimiento puede no ser "libre y voluntario".

El Supremo determina que la comunicación de estos datos requerirá, en todo caso, del consentimiento del empleado, sin que quepa la aplicación de la excepción del artículo 6.2 de la Ley de Protección de Datos -cuando los datos son necesarios para el establecimiento de la relación laboral. Tampoco la del artículo 2.2, que se refiere exclusivamente al teléfono y al email profesional, destinados de forma específica a la actividad profesional del empleado.

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