
La empresa y los trabajadores pueden pactar el aplazamiento del pago de una parte de la indemnización de los despidos de un expediente de regulación de empleo (ERE) si hay problemas de liquidez.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de julio de 2015, que estima que esta es la solución razonable, teniendo en cuenta que los trabajadores afectados por el ERE que no han presentado demanda se aquietan al acuerdo colectivo.
"Entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad que ha de presidir toda negociación colectiva", afirma la ponente, la magistrada Virolés Piñol, quien estima que la conclusión a la que llega la sentencia recurrida, que revoca la de instancia -que declaró la procedencia de los despidos-, y declara su improcedencia con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, "no es ni racional ni lógica", además de no superar el "juicio de razonabilidad".
Derecho necesario absoluto
Razona la magistrada que las normas referentes a la indemnización mínima en los supuestos de despido colectivo no son de derecho necesario absoluto, sino relativo y, por tanto, en todo caso mejorables, por lo que cabe razonablemente la posibilidad de acuerdo siempre que sea más favorable y respete la indemnización mínima legalmente exigible. Basa este razonamiento en que es acorde con la doctrina del propio Tribunal Supremo, contenida entre otras en las sentencias de 21 y 29 enero 1997.
El artículo 53 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula que en la redacción vigente a la fecha del despido, el empresario debe "poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades".
Dice también esta norma, en su artículo 52 c), de esta Ley, alegando causa económica, que no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva".
Reconoce, sin embargo, que la Sala de lo Social del TS se ha pronunciado sobre la necesidad de que la puesta a disposición de la indemnización tenga lugar con carácter simultáneo a la entrega de la carta de despido, sin que quepa retrasarlo a la fecha de eficacia del despido, tal y como concluye la sentencia de 9 de julio de 2013. En ella se debate exclusivamente el cumplimiento del requisito de la entrega simultánea de la indemnización y la carta de despido. Sin embargo, considera que las circunstancias concretas que concurren el supuesto enjuiciado conducen a matizar estas afirmaciones. Así, le empresa comunicó a la Autoridad Laboral y a los representantes legales de los trabajadores la apertura del periodo de consultas.
Al final de este periodo se habían acordado mejoras para los trabajadores en el número de despedidos y en la cuantía indemnizatoria. La empresa, tras comunicar el acuerdo a la Administración había procedido a pagar la cantidad acordada a los despedidos antes de que se emitiese la sentencia de instancia.
Virolés Piñol dictamina que los pactos son claros y contienen todos los elementos necesarios para vincular a ambas partes.